Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS."; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 743-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 del Reglamento y se ha verificado que La Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Lote 6, Urb. Los Portales Javier Prado Ate, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 5°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. República De Argentina N° 1231, distrito de Cercado De Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1900264-1

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa para el periodo auditado 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 137-2020-IPEN-PRES San Borja, 10 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº D000064-2020-IPEN-CONT de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración; y, el Informe Nº D000134-2020-IPEN-ASJU-VHP de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742 , dispone que "Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas"; agregando en su segundo párrafo, entre otros puntos, que: "Las entidades del Gobierno Nacional... quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego"; Que, con Oficio Nº 000965-2019-CG/SGE del 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República, solicitó entre otros puntos, se proceda a efectuar la transferencia de recursos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de las Ley Nº 27785 y la Resolución de Contraloría Nº 369-2019CG; Que, asimismo, se señala en el Oficio Nº 0003742020-CG/GAD, que para que la Entidad sea incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoria del período 2019 y del período 2020, se requiere que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 y en el Tarifario, también realice la transferencia financiera por este último período, de acuerdo al siguiente detalle:
Operación Transferencia financiera Concepto 100% Retribución económica (incluye IGV) del período 2020 Monto a transferir S/ 75,251.00

Que, al respecto, con Informe Nº D000064-2020IPEN-CONT, la Unidad de Contabilidad remitió a la Oficina de Administración, la opinión técnica respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la Contratación de la Sociedad Auditoria, concluyendo, lo siguiente: