Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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d) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, acompañando la Partida Registral en donde conste inscrita la misma. e) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. f) Copia del comprobante de pago por concepto de facilitación equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para uso industrial, 02 UIT para uso comercial y 01 UIT para uso residencial. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será la vigente a la fecha de pago. Además, deberá presentar lo siguiente: a) Plano de ubicación con la localización del terreno. b) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. c) Plano Perimétrico y Topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. d) Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. e). Solo podrá autorizarse la redención de los aportes reglamentarios en caso se compruebe físicamente la inexistencia del área mínima normativa o en los casos que así lo permita la legislación de la materia del periodo en la que se realizó la habilitación urbana o la vigente a la fecha. f) Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verificó que las obras se ejecutaron conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). g) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los literales a) y b) del presente numeral, debiendo presentar en su reemplazo: Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. Respecto al Estudio de Impacto Vial (EIV) los documentos y planos del proyecto presentado deben contemplar los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Asimismo, y de ser necesario, el Planeamiento Integral (PI) puede ser desarrollado como un procedimiento complementario, acompañándolo al expediente de regularización.

h). Certificado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. 5.1.- Habilitación Urbana, Procedimiento Presentada la solicitud de licencia en vías de regularización de habilitación urbana, la Subgerencia de Obras Privadas realiza la revisión de los documentos que conforman el expediente y efectúa la inspección de la obra ejecutada parcialmente sin licencia dejando constancia que correspondan a los planos presentados, en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles; en dicha revisión se evalúa: 1) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el presente procedimiento. 2) En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para intercambios viales son de cumplimiento obligatorio de las normas, los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones. 3) Las áreas zonificadas como equipamientos se ajustarán al aporte correspondiente conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones. 4) Que la ejecución parcial de la obra coincida con los planos presentados. 5) El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE; tanto en lo ejecutado parcialmente, como en lo por ejecutar. 6) De existir observaciones al expediente, éstas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la Resolución denegatoria del trámite solicitado. 7) De ser conforme la solicitud, la Subgerencia de Obras Privadas emite la resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. El Formulario Único de Habilitación Urbana ­ FUHU por duplicado, con el número de la resolución de licencia, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, firmados y visados, son entregados al administrado. 5.2.- Habilitación constructivo Urbana, retomar proceso

Para dar inicio al proceso constructivo autorizado con la respectiva licencia en vías de regularización, el administrado deberá cumplir con lo regulado por el Decreto Supremo 002-2017-Vivienda.