Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCION POR PARTE DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Para la prestación del servicio de transporte, el Transportador Autorizado debe cumplir con las siguientes medidas mínimas: 6.1 Proporcionar al conductor autorizado: a) Lavadero con caño con agua potable (fijo o móvil), jabón líquido, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada diaria del servicio. b) Mascarillas c) Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). 6.2 Verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante ésta, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, y que cuente con los otros elementos señalados en el numeral 6.1 del presente; de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas. 6.3 Realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación del servicio. 6.4 Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor cuando éste presente sintomatología COVID-19 o cuando haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días; en caso que se dieran uno de los supuestos mencionados; el Transportador debe verificar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumpla las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 6.5 Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral 6.4 precedente, de acuerdo al formato indicado en el Anexo II del presente; debiendo comunicar dicho registro a la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. 6.6 Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo al Anexo III del presente. 6.7 Acondicionar en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo al Anexo IV del presente. 6.8 Limitar el aforo y señalizar el vehículo (distribución de asientos entre el conductor y usuario), de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V del presente. 6.9 Limpiar y desinfectar el vehículo antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria de la prestación del servicio, observando lo siguiente: a) Prestar atención especial en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios, como las manijas de puertas, pasamanos, apoyabrazos, pisos y micas. b) Utilizar paños, agua, detergente, y desinfectantes de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). c) El interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa (sujetado al vehículo menor) y sus bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen. 6.10 Disponer y verificar que: a) El personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos cuente con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (mascarillas descartables, guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello), b) Los insumos descartables luego de la actividad de

limpieza y desinfección sean colocados en una bolsa, previo amarrado para su posterior eliminación. 6.11 No prestar el servicio de transporte, mediante "viajes compartidos", a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 6.12 Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID-19 durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención. 6.13 Aplicar las pruebas para COVID-19 a los conductores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el periodo de aislamiento debido a la enfermedad COVID-19 y encontrarse de alta epidemiológica; de acuerdo a lo establecido para los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. 6.14 Fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios; así como, evitar el uso de decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección. 6.15 Cumplir con el respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre. Artículo 7°.MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCION POR PARTE DEL CONDUCTOR Durante la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir con las siguientes medidas mínimas: 7.1 Lavarse las manos con agua y jabón líquido desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes y después de la jornada diaria de la prestación del servicio. 7.2 Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio, que incluye el término de la prestación de dicho servicio. 7.3 Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado. 7.4 Por ningún motivo prestar el servicio en casos de: presentar sintomatología COVID-19 y/o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días. En caso se dieran cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 7.5 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto. 7.6 En caso de toser o estornudar; cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 7.7 Desinfectar las manijas de las puertas, después de cada servicio; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada) debiendo encontrase permanentemente abastecido con dichos productos. 7.8 Brindar el servicio solamente a las personas que utilizan mascarillas de protección. 7.9 Limitar el aforo del vehículo, de conformidad con las señalizaciones del mismo, y de acuerdo al Anexo III, del presente. 7.10 Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante la prestación del servicio. 7.11 No prestar el servicio de transporte público especial de personas mediante viajes compartidos, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 7.12 Comunicar de inmediato al Transportador Autorizado, si durante el viaje un usuario presente