Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

sintomatología COVID-19, a efectos que éste realice la notificación del hecho a la autoridad sanitaria. 7.13 Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del Transportador Autorizado, antes y al finalizar la jornada de prestación del servicio. Artículo 8°.MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCION POR PARTE DEL USUARIO, QUE EL CONDUCTOR DEBE VERIFICAR Durante la prestación del servicio de transporte, el conductor deberá verificar que el usuario del servicio cumpla con las siguientes medidas mínimas: 8.1 Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio. 8.2 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo (desecharlo inmediatamente en una bolsa plástica), y desinfectarse las manos con alcohol gel. 8.3 Respetar la señalización de los asientos del vehículo, a fin de cumplir con el aforo establecido. 8.4 No tomar el servicio de transporte, mediante "viajes compartidos", a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 8.5 No tirar desechos en el vehículo. Artículo 9°.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones serán detectadas mediante: 9.1 Fiscalización de Campo.- Realizada por los Inspectores Municipales de Transporte, debidamente acreditados por la Gerencia General de Transporte Urbano mediante Resolución Gerencial, quienes llevarán a cabo las acciones de control, supervisión y detección de infracciones al presente Reglamento; a través, de la intervención directa a los conductores que presten el Servicio Especial, dándose inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través del Acta de Fiscalización, con la notificación de la Papeleta de Infracción Municipal, como documento de imputación de cargos al presunto infractor. 9.2 Fiscalización de Gabinete.- Realizada por la Gerencia de Transporte y Transito a través de los Inspectores Municipales de Transporte o del personal que se designe y que tiene por objeto verificar la comisión de infracciones al presente Reglamento, a través del documento de imputación de cargos con las actas de fiscalización o resolución de inicio de procedimiento sancionador y otros documentos propios, a través de un Informe de Gabinete. Asimismo, también se considerará las denuncias de parte y otros documentos como constataciones, denuncias policiales, atestados, ocurrencias, quejas frente a la autoridad administrativa, como medios probatorios para el posible inicio de procedimiento administrativo sancionador. Artículo 10°.ADMINISTRATIVA DE LA RESPONSABILIDAD

Articulo 12°.- MEDIDAS PREVENTIVAS Las Medidas Preventivas tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad y la vida de los usuarios de la vía. El Inspector Municipal de Transporte, contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuando corresponda, dispondrá según el Cuadro de Infracciones, Medidas Preventivas y Sanciones (ANEXO I), las siguientes: a) Retención de la Licencia de Conducir. b) Internamiento preventivo del vehículo. c) Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo o del conductor. Articulo 13°.- RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR La retención de la Licencia de Conducir será efectuada por los Inspectores Municipales de Transporte, contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuando corresponda, y procederá en los siguientes casos: a) Por prestar el servicio de transporte público especial, sin utilizar la mascarilla, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC. b) Por prestar el servicio de transporte público especial, sin cumplir con el aforo establecido y/o por no contar con la separación que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo al Anexo IV del presente y/o por transportar usuarios que no utilicen mascarilla, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC. Se levanta la medida preventiva de retención de licencia de conducir cuando el conductor cancele la multa y presente una declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente. La licencia de conducir es devuelta transcurridos los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada; en el caso que por segunda vez los conductores incurran en los supuestos antes previstos en el presente numeral; se le devolverá la licencia de conducir transcurridos los treinta (30) días calendarios. Articulo 14°.- INTERNAMIENTO PREVENTIVO DEL VEHÍCULO El internamiento preventivo será aplicado por el Inspector Municipal de Transporte o la PNP, el cual internará el vehículo menor en el Depósito Municipal de Vehículos, según Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas Anexo I del presente Reglamento, en los siguientes casos: a) Por prestar el servicio especial sin el uso de mascarillas y alcohol gel de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC. b) Por no limitar y/o respetar el aforo y señalizar el vehículo (distribución de asientos a ser empleados), y/o por no contar con la separación que aísle al conductor de los usuarios de acuerdo al Anexo IV del presente y/o por transportar usuarios que no utilicen mascarilla cuando corresponda, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC. c) Por no limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC.

10.1 El Transportador Autorizado es responsable administrativamente por las infracciones de las obligaciones a su cargo, vinculadas a las condiciones de bioseguridad del vehículo y de sus conductores. 10.2 El conductor del vehículo menor, es responsable administrativamente de las infracciones cometidas durante la prestación del servicio, vinculadas a su propia conducta. Artículo 11°.- RESPONSABILIDAD Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, acarrearán las responsabilidades cuyas sanciones se encuentran previstas en el Cuadro de Infracciones, Medidas Preventivas y Sanciones que forman parte del presente Reglamento, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7, al Transportador Autorizado o al Conductor, según corresponda.