Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

b) Para conductores del establecimiento de venta: de Lunes a Sábados desde las 06.00 am hasta las hasta las 07.00 pm y los Domingos desde las 05.30 am hasta las 08.00 pm; de acuerdo al giro respectivo. Artículo 32º.- La descarga de productos para la venta o mercadería, se efectuara durante las horas y forma que determine la Sub Gerencia de Comercialización. Solo se permitirá la descarga de productos para la venta o mercadería en los lugares señalados para tal efecto. Artículo 33º.- El transporte hasta el mercado y dentro del mismo, se realizara en las debidas condiciones higiénicas, utilizando vehículos y medios de transportes adecuados. Los prestadores de servicios complementarios serán responsables de los daños causados con motivos del transporte y descarga de su mercadería. Artículo 34º.- En el horario de atención al público usuario, el mercado debe encontrarse en adecuado estado de limpieza, tanto en el interior como el exterior. Artículo 35º.- El ADMINISTRADOR DEL MERCADO regula el uso de las cámaras frigoríficas para la conservación de alimentos que requieran ser sometidos a acciones del frio para su conservación. Artículo 36º.- El uso de las cámaras frigoríficas requiere el pago del derecho correspondiente. Artículo 37º.- El ADMINISTRADOR DEL MERCADO autoriza el uso del sistema de altoparlantes para informar noticias de carácter oficial, de emergencia o de importancia para los conductores de establecimientos de venta o público usuario. No está permitido instalar o utilizar altoparlantes o megáfonos en el mercado. Artículo 38º.- Cada inquilino es responsable de garantizar la seguridad de los bienes que ingresa o mantiene en su establecimiento de venta. El ADMINISTRADOR DEL MERCADO supervisa periódicamente el cumplimiento de las labores y acciones de vigilancia del personal asignado. Artículo 39º.- LA MUNICIPALIDAD no contrae ni asume responsabilidad alguna por robo, pérdida, deterioro de mercancías y daños resultantes por causa de fuerza mayor y en general por cualquier incidente no imputable directamente a su personal. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS INQUILINOS, Y CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DEL MERCADO Artículo 40º.- Son derechos de los conductores de los establecimientos de venta: a) Desarrollar libremente sus actividades comerciales, conforme a la naturaleza del giro y de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento. b) Exigir trato justo e igualitario por parte del personal municipal. c) Presentar iniciativas que permitan mejorar el funcionamiento del mercado. d) A participar de las actividades de capacitación. e) Solicitar el acceso a los servicios que brinda el mercado. f) Acondicionar su establecimiento de venta. g) Observar las "Actas de Intervención" que levante la AUTORIDAD MUNICIPAL, describiendo sus discrepancias. h) Ser informado de las normas y modificaciones al reglamento de funcionamiento del mercado. Artículo 41º.- Son derechos del inquilino del establecimiento de venta: a) Impugnar las sanciones impuestas por la AUTORIDAD MUNICIPAL y presentar los reclamos sustentados en los plazos establecidos de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Cerrar temporalmente su establecimiento de venta, notificando al ADMINISTRADOR DEL MERCADO. c) Designar y acreditar a los conductores del establecimiento de venta.

d) Los mismos derechos de los conductores y los que establece su respectivo contrato. Artículo 42º.- Son obligaciones de los conductores de los establecimientos de venta: a) Brindar un trato cortes y amable a los usuarios. b) Respetar a los demás conductores e inquilinos de los establecimientos de venta. c) Mantener el establecimiento de venta completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene, incluyendo equipos, mobiliario y utensilios. d) Usar la indumentaria adecuada y en buenas condiciones, según el giro. e) Mantener el ornato y evitar la contaminación sonora. f) No dejar o arrojar basura o desperdicios o aguas servidas en los pasadizos o áreas de libre circulación. g) Cumplir con las normas higiénicas para la manipulación, conservación, comercialización, almacén y disposición final de alimentos, según la naturaleza del negocio. h) No ingresar o permitir animales domésticos en el establecimiento. i) No prestar servicios en el establecimiento de venta cuando sufre enfermedad, que directa o indirectamente pueda afectar la salud del público usuario. j) Apersonarse a las notificaciones del ADMINISTRADOR DEL MERCADO. k) Portar carnet sanitario vigente, expedido por la autoridad competente. En el caso de manipuladores de alimentos, acreditar haber realizado el examen médico semestral de descarte de Enfermedades Trasmitidas por Alimentos (ETA). l) Cumplir con ejecutar el "Programa de Higiene y Saneamiento del Mercado", de acuerdo con sus competencias. ll) Acreditar la participación mínimo en una (01) capacitación semestral mayor a 10 horas, para quienes manipulan y/o comercializan alimentos. m) Suscribir las actas de infracción y las que correspondan. n) Acatar las disposiciones de la AUTORIDAD MUNICIPAL. ñ) Cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, la presente Ordenanza y demás normas vigentes, según corresponda. Artículo 43º.- Son obligaciones de los inquilinos de los establecimientos de venta: a) Mantener vigente su contrato. b) Cumplir puntualmente con el pago de la merced conductiva por uso del establecimiento de venta. c) Cumplir con el pago de sus obligaciones no tributarias y de las tarifas de los servicios. d) Contar con balanzas, pesas y medidas exactas; en buen estado y ubicadas dentro del establecimiento de venta. e) Contar con un extintor, carga vigente y en buenas condiciones, según el giro. f) Las mismas obligaciones de los conductores y las que establece su respectivo contrato. Artículo 44º.- Son prohibiciones para los inquilinos y conductores de los establecimientos de venta: a) Permanecer dentro del mercado después del horario establecido. b) Ingresar con animales domésticos. c) Delegar la conducción del establecimiento de venta a personas sin autorización del ADMINISTRADOR DEL MERCADO. d) Utilizar pesas y medidas desequilibradas, adulteradas o fraudulentas. e) Comercializar productos o servicios que no corresponden al giro autorizado. f) Vender productos condicionando la venta de otro producto o servicio.