Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- PRECISAR que el procedimiento administrativo correspondiente al Ítem 12.13 Autorización para la ubicación de elementos de publicidad en bienes de dominio privado, aprobado con Ordenanza N° 563MDJM y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 584MML, mantiene su numeración. Artículo Tercero.- PRECISAR que las modificaciones detalladas en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto de Alcaldía, no crean nuevos procedimientos administrativos. Artículo Cuarto.- APROBAR la eliminación del procedimiento administrativo de Licencia de Funcionamiento, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado con la Ordenanza N° 563-MDJM, correspondiente al ITEM 12.05 Licencia de Funcionamiento para cesionarios para establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo con ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización. Artículo Quinto.- PRECISAR que los Procedimientos Administrativos vinculados con las autorizaciones y licencias para las licencias de funcionamiento recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstos en el Decreto Supremo N° 045-2019 PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modificados, en el diario oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional www.munijesusmaria. gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sétimo.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en forma descrita en el artículo precedente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1810464-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que establece la exoneración parcial de los arbitrios municipales del Ejercicio 2019 a los pensionistas y adultos mayores no pensionistas
ORDENANZA Nº 509-CDLO Los Olivos, 22 de agosto de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTOS: El Documento Simple S-11022-2019 presentado por el Regidor Jesús Marcial Solis Asencios, el Informe 036-2019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 271-2019MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 158-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Proveídos Nº 935 y 955-2019/MDLO/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 476-2019-MDLO-SG de la Secretaría General, Dictamen N° 020-2019/MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 195º de la misma, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 489-CDLO se aprobó la exoneración parcial del 50% al pago de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2019, a los adultos mayores comprendidos en la Ley Nº 30490, señalando que el plazo de vigencia de la Ordenanza en mención es limitado al establecer un límite para el acogimiento solo hasta el primer trimestre del año 2019, por lo que se plantea que los adultos mayores tengas más facilidades y alcances para poderse acoger al beneficio de exoneración parcial de los Arbitrios Municipales; Que, con documento simple Nº S-11022-2019 del 29 de Junio de 2019, el Regidor Jesús Marcial Solis Asencios presenta un proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para los adultos mayores del distrito de Los Olivos comprendidos en la Ley Nº 30490, en la que plantea que los adultos mayores tengan más facilidades y alcances para poder acogerse a los beneficios que su proyecto de Ordenanza otorga; Que, mediante Informe Nº 036-2019-MDLO/GATyR de fecha 18 de Junio de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe Nº 271-2019/MDLO/ GATyR/SGR, de la Subgerencia de Recaudación, donde se informa que los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas vienen solicitando se les otorgue la exoneración parcial del 50% del pago de los Arbitrios Municipales del 2019, toda vez que por la demora en la notificación de la cuponeras del presente ejercicio, no tuvieron la posibilidad de presentar la solicitud de exoneración dentro del plazo establecido; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; Que, en ese sentido es conveniente otorgar la exoneración parcial del 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2019, a los pensionistas y adultos mayores no pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial hasta 50 UIT, debidamente reconocidos por resolución de la Administración; Que, mediante Informe Nº 158-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de Junio de 2019, emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en concordancia con el Inciso 8 del Artículo Nº 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas y con votos por mayoría el Concejo Municipal del Distrito de los Olivos aprueba la siguiente: ORDENANZA N° 509-CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 A LOS PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS Articulo Primero.- APROBAR la "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACION PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 A LOS PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES NO