Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2019/SUNAT ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DICTA DISPOSICIONES PARA QUE LOS NOTARIOS VERIFIQUEN DICHA PRESENTACIÓN E INFORMEN A LA SUNAT EL INCUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Lima, 23 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales señala los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, la cual constituye una declaración jurada informativa que debe presentarse ante la SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia; Que, adicionalmente, el artículo 9 del referido decreto legislativo establece que la SUNAT debe poner a disposición de los notarios públicos un acceso virtual mediante el cual estos deben verificar que la declaración jurada del beneficiario final haya sido presentada por las personas jurídicas o entes jurídicos a la SUNAT y que cuando los notarios, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del incumplimiento de dicha presentación deben informarlo a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia; Que el párrafo 4.1 del artículo 4 del reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, señala los datos que deben consignarse en la declaración del beneficiario final que los obligados deben presentar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca, en tanto que el artículo 9 del mismo reglamento regula los supuestos y plazos en los cuales se debe actualizar la información del beneficiario final declarada a la SUNAT; Que el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario dispone que los administrados deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia, agregando que tal obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final, conforme a lo que se establezca por decreto supremo; Que, en tal sentido, se debe regular la forma, plazo y condiciones en que los obligados deben presentar la declaración informativa del beneficiario final a la SUNAT; poner a disposición de los notarios públicos el acceso virtual para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan verificar la presentación de la referida declaración a la SUNAT, así como establecer la forma, plazo y condiciones en que los notarios públicos informan a la SUNAT el incumplimiento de dicha presentación; En uso de las facultades establecidas en los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos

de informar la identificación de sus beneficiarios finales; el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Beneficiario final : A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se refiere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento. A la que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del reglamento. A la que se refiere el párrafo 5.4 del artículo 5 del reglamento. Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el literal e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. A la que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 del reglamento. A la declaración jurada informativa del beneficiario final a que se refiere el literal c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento. Al Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. A uno de los obligados a presentar la declaración de beneficiario final a que se refiere el literal g) del párrafo 2.1 del reglamento. Al que se refieren el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del reglamento. Al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019EF. Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias.

b) Cadena de titularidad c)

:

Cadena de control :

d) Código de usuario :

e) Clave SOL

:

f)

Comunicación

:

g) Declaración

:

h) Decreto legislativo :

i)

Ente jurídico

:

j)

Formato

:

k)

Reglamento

:

l)

RUC

: