Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 17 de setiembre de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Javier Ugaz Villacorta postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Javier Ugaz Villacorta, con matrícula número AN-348 en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1809737-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Rectifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 110-2019/GOB.REG.HVCA/CR
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 118-2019-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 4 de julio del 2019 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria Descentralizada celebrada el 04 de julio del año 2019 en la Provincia de Acobamba, y con el voto unánime de sus integrantes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, mediante Oficio Nº 029-2019/GOB.REG. HVCA/GRDE de fecha 01 de julio del 2019, el Gerente Regional de Desarrollo Económico solicita la rectificación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 110-2019/GOB. REG.HVCA/CR de fecha 26 de junio del presente año, que dispuso lo siguiente: Artículo PRIMERO.AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica la suscripción del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego ­ Programa de Compensaciones para la Competitividad ­ AGROIDEAS y el Gobierno Regional de Huancavelica, en merito a lo solicitado mediante Oficio Nº 333-2019/GOB. REG.HVCA/GGR-GRRPyAT, con la finalidad de financiar la ejecución de los 13 Planes de Negocios, los mismos que se encuentran detallados en el cuadro adjunto del presente acuerdo (folio 135). Artículo SEGUNDO.APROBAR la transferencia financiera para la ejecución de los 15 proyectos de inversión de los Gobierno Locales, los mismo que se encuentran detallados en el cuadro adjunto del Informe Nº 1249/2019-GOB.REG.HVCA/ GRPPyAT-AGGPyT (folios 136 y 137), por la suma de S/.12,784,381.38 (doce millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y un con 38/100 soles); y para la ejecución de los 13 Planes de Negocios referidos en el articulo precedente, por la suma de S/.2,674,048.00 (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 00/100 soles). Artículo TERCERO.Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes para su conocimiento y ejecución correspondiente. Que, sin embargo al momento de emitirse el Acuerdo Regional antes señalado no se ha tenido en consideración lo dispuesto por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2019, que establece lo siguiente: Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a aprobar transferencias financieras a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para la ejecución de Planes de Negocios a través de convenios de colaboración interinstitucional, en el marco del Programa de Compensación para la Competitividad ­ AGROIDEAS a ser implementados en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal respectivo, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional o municipalidad respectiva. Dicho Acuerdo se publica en el diario oficial El Peruano. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, que participan en dicho Programa, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Los recursos públicos transferidos en el marco de la presente disposición, bajo responsabilidad, deben destinarse a los fines para los cuales se autorizó su transferencia. Vale decir que en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 110-2019/GOB.REG.HVCA/CR, no se ha precisado de manera clara respecto a la transferencia financiera a favor de AGROIDEAS, asimismo no se ha dispuesto la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial el Peruano. Que, el numeral 212.1 del artículo 212º de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS),