Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. REFERENCIA Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 0382010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT NPS y normas modificatorias. Artículo 2. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2.1. Modifícase los incisos b) y e) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 1 de la resolución en los términos siguientes: "Artículo 1. DEFINICIÓN Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: (...) b) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. e) NPS : Al número de pago SUNAT que se genera en SUNAT Operaciones en Línea asociado a un número de Registro Único de Contribuyentes, así como al (a los) importe(s) y al (a los) periodo(s) que corresponden a los conceptos a que se refiere el artículo 3. Para dicho efecto, en el caso de las multas se considera como periodo el correspondiente a la fecha de comisión de la infracción o, de no ser posible establecer dicha fecha, el correspondiente a la detección de la infracción. Cuando se mencionen incisos o artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entienden referidos al artículo en que se mencionan o a la presente resolución, respectivamente". 2.2. Sustitúyase los artículos 3 al 8 de la resolución por los siguientes textos: "Artículo 3. DE LOS CONCEPTOS QUE PUEDEN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Se puede efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS de: a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario N.º 1662 - Boleta de pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT y normas modificatorias. La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS. b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.

La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS. c) El importe a pagar consignado en el formulario virtual o en el formulario declara fácil utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe puede ser cancelado utilizando el NPS. d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS." "Artículo 4. DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Para efectuar el pago de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 a través de SUNAT Virtual se debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. b) Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se pueden ingresar los datos de varios conceptos en tanto el pago respecto de aquellos se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c), en una única transacción bancaria. c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación: i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor y del banco. ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos se debe cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria." "Artículo 5. CAUSALES DE RECHAZO DEL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del pago son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el pago se realice a través de una cuenta no afiliada. ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c) En cualquier caso, cuando el pago no se realice por un corte en el sistema."