Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

la "Plaza Pecuaria de Bambamarca", localizada en el Caserío de "Frutillo Bajo", Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc-Bambamarca; cuya propiedad y administración pertenecen a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­ Bambamarca. Artículo 2º.- Finalidad La finalidad del presente reglamento es regular los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento del comercio ganadero en la "Plaza Pecuaria de Bambamarca". Los recintos feriales ganaderos corresponden a lugares en los cuales se concentra ganado de distintas especies que provienen de diferentes orígenes y que tendrán diversos destinos, lo cual determina un posible riesgo de diseminación de enfermedades de los animales; es por ello que se deberá tener en cuenta de las normas técnicas de protección y fiscalización del sistema sanitario Artículo 3º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio por todas las autoridades, trabajadores, comerciantes, conductores de puestos de venta y usuarios de la "Plaza Pecuaria de Bambamarca". Artículo 4º.- Marco Legal: - Constitución Política del Perú- Art 195º. - Ley Nº27972, Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 048-2001-AG que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Sanidad Agraria y modificatorias. Artículo 5º.- Para el mejor entendimiento y uniformización de criterios en la aplicación del siguiente reglamento considérese que cuando se hace referencia a: a) LA MUNICIPALIDAD: debe entenderse que se refiere a la Municipalidad Provincial de HualgayocBambamarca. b) AUTORIDAD MUNICIPAL: debe entenderse que se refiere al Concejo Municipal, Alcalde Provincial o al funcionario en quien se delegó expresamente facultades. c) SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN: debe entenderse que se refiere a la Sub Gerencia de Comercialización de LA MUNICIPALIDAD. d) PLAZA PECUARIA: debe entenderse que se refiere a la infraestructura física de propiedad de LA MUNICIPALIDAD ubicada en el Caserío "Frutillo Bajo", en cuyas instalaciones se llevan a cabo las transacciones de compra-venta de ganado y la prestación de servicios complementarios. e) CERTIFICADO SANITARIO DE TRÁNSITO INTERNO (CSTI): debe entenderse que se refiere al documento oficial que permite la movilización de animales o especies susceptibles por el territorio nacional, dependiendo la condición sanitaria del lugar. f) DECOMISO: debe entenderse que se refiere a la privación definitiva de la propiedad de animales, productos o subproductos de origen animal. g) SACRIFICIO SANITARIO: debe entenderse que se refiere a la medida sanitaria que consiste en eliminar todos los animales enfermos y sus contactos susceptibles; además de todos los susceptibles contaminados por contacto directo o indirecto con el agente patógeno causal de la enfermedad. h) TRANSPORTISTA: debe entenderse que se refiere a la persona natural o jurídica que moviliza o transporta animales, productos y subproductos pecuarios; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condición de propietario o chofer de la unidad vehicular. i) UIT: debe entenderse que se refiere a la Unidad Impositiva Tributaria vigente. j) COMERCIANTE: debe entenderse que se refiere a todas las personas que se dedican a las actividades de

compra-venta de animales lícitamente reconocidas por las normas legales, cuyas actividades se desarrollan al interior de la PLAZA PECUARIA. k) ESTABLECIMIENTO DE VENTA: debe entenderse que se refiere a los puestos de venta, kioscos, stands y otros ambientes de la PLAZA PECUARIA destinados a la actividad comercial, debidamente autorizados y ordenados según numeración correlativa para identificación ante acciones de control y supervisión. Los puestos de venta son de comidas, bebidas u otros. l) COMERCIO AMBULATORIO: debe entenderse que se refiere a la actividad temporal de compraventa de productos realizada fuera de un establecimiento de venta y que carece de autorización de LA MUNICIPALIDAD. ll) USUARIO: debe entenderse que se refiere a todos aquellos que sin prestar servicios en la PLAZA PECUARIA, acceden a él para adquirir bienes y/o servicios, o hacer uso de sus instalaciones. m) INQUILINO: debe entenderse que se refiere a la persona natural o jurídica que suscribe el contrato de arrendamiento con LA MUNICIPALIDAD. Se constituye en titular del establecimiento de venta, es responsable legal y administrativamente del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de las normas que rigen su actividad y de lo dispuesto por la Ley. n) CONDUCTOR: debe entenderse que se refiere a la persona acreditada por el inquilino que físicamente labora, presta servicios y atiende en el establecimiento de venta. ñ) PADRÓN DE COMERCIANTES: debe entenderse que se refiere a la relación de todos los inquilinos y conductores de establecimientos de venta de la PLAZA PECUARIA, según giros. Es el registro sistemático que consigna: nombres del inquilino y conductores, domicilio real, documentos de identidad del inquilino y conductores, contrato, licencias, autorizaciones, tipo de alimentos que comercializa y demás documentos que correspondan sobre los inquilinos, conductores y del negocio que realizan. o) PRESTADORES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: debe entenderse que se refiere a las personas naturales que realizan labores físicas que coadyuvan al funcionamiento de los establecimientos de venta y apoyan a los usuarios de la PLAZA PECUARIA tales como: cargadores, tricicleros, motocar, prestadores de servicios higiénicos y otros debidamente autorizados por LA MUNICIPALIDAD para que presten servicios en la PLAZA PECUARIA. p) CONTROL DE SANIDAD ALIMENTARIA: debe entenderse que se refiere al acto de verificación del estado y calidad de los alimentos o productos destinados al consumo humano o de las condiciones en que se conservan o expenden en la PLAZA PECUARIA, a fin de garantizar que se encuentren aptas para el consumo. Son actividades periódicas, inopinadas, de acatamiento obligatorio y de proceso sumarísimo que implementa LA MUNICIPALIDAD. q) MERCED CONDUCTIVA: debe entenderse que se refiere al monto mensual que el inquilino se obliga a pagar a LA MUNICIPALIDAD por adelantado para el uso de un establecimiento de venta, tiene un origen contractual y no tributario. r) NORMAS SANCIONADORAS: debe entenderse que se refiere al Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) y demás disposiciones que aplica LA MUNICIPALIDAD a los inquilinos o conductores de establecimientos de venta, prestadores de servicios o a quienes incumplan la Ley o las normas Municipales. s) PROGRAMA DE HIGIENE Y SANEAMIENTO: debe entenderse que se refiere a los procedimientos y medidas sanitarias efectuadas para garantizar a inocuidad de los alimentos en la PLAZA PECUARIA. t) BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN: debe entenderse que se refiere al conjunto de prácticas adecuadas que aseguran la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. v) SENASA: debe entenderse que se refiere al Servicio Nacional de Sanidad Agraria.