Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre de 2019. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias a cargo, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Tecnología, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munichorrillos.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, su difusión. Tercera.- FACÚLTASE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 331-2018MDCH de 25 de julio de 2018 y, los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1809886-1

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos con el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Chorrillos; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. De conformidad con la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. En ese sentido, el honorable Concejo Municipal, luego de ser sometido a votación, y; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, ACORDÓ: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Sr. Alcalde Augusto Sergio Miyashiro Ushikubo del 6 al 10 de octubre de 2019 a la Ciudad de Salta, República Argentina, para su participación, en representación de la Municipalidad de Chorrillos, en el Congreso Internacional de Parques Urbanos de Sudamérica, así como el correspondiente gasto por comisión de servicios. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 572.00; Viáticos US$ 1,480.00; Inscripción al evento y a los talleres US$ 360.00. Artículo 3º.- ENCARGAR el despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, Sra. Gloria Elena Vásquez Rimache de Chacaliaza, mientras dure la ausencia del Alcalde. Artículo 4º.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del acta al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1809888-1

Autorizan viaje de alcalde a la República Argentina, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2019/MDCH Chorrillos, 13 de setiembre de 2019 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. VISTOS; En Sesión Ordinaria de fecha 13 de setiembre de 2019, la carta de invitación de julio de 2019 remitida por el señor Juan Manuel Lavallén, Ministro de Cultura, Turismo y Deportes de Salta, República Argentina y el Informe Nº 532-2019-SGLP-GAF-MDCH de la Subgerencia de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 532-2019-SGLP-GAFMDCH, la Subgerencia de Logística y Control patrimonial remite la cotización del requerimiento de pasajes, viáticos y derecho de inscripción al Primer Congreso Internacional de Parques Urbanos de Sudamérica en Salta - Argentina, organizado por el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de Salta, donde participará el Sr. Alcalde, Augusto Sergio Miyashiro Ushikubo. Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Alcalde, Augusto Sergio Miyashiro Ushikubo a la ciudad Salta, República Argentina, a fin que participe en el Congreso antes mencionado, lo que permitirá respaldar y reforzar la política de la actual gestión de desarrollar nuevos espacios públicos, tales como lo son los parques urbanos, a través del intercambio de experiencias y la adquisición de nuevas técnicas y tendencias en cuanto a la creación y mejoramiento de dichos espacios, lo que resultará en beneficio de todos los vecinos del distrito.

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2019-MDJM. Jesús María, 19 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 016-2019-MDJM/GPPDI/ SGPIMG de fecha 10 de setiembre del 2019, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum Nº 546-2019-MDJM-GPPDI de fecha 10 de setiembre del 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Informe N° 382-2019/GAJRC/ MDJM de fecha 12 de setiembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y el Proveído N° 1522-2019-MDJM/GM de fecha 13 de setiembre del 2019, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título