Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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adminsitrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; siendo que, el numeral 44.1 del artículo 44º establece que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo"; asimismo, el numeral 44.3 del citado artículo, establece que: "El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita"; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º de la norma precitada, señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3; Que, con Ordenanza Nº 621-MSB, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, y de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal h) del artículo 50º de la Ordenanza Nº 621-MSB, establece como funciones de la Oficina de Planificación Estratégica, entre otras, la de: "Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia"; asimismo, el literal d) del artículo 55º de la citada Ordenanza, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: "Conducir el proceso de elaboración y formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, en el marco de sus competencias y normativa vigente; Que, con Informe Nº 131-2019-MSB-OPE-UPR de fecha 11 de julio de 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, en mérito al Memorando Nº 203-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se remite documentos con las atingencias formuladas por las unidades orgánicas de Secretaría General, Oficina de Participación Vecinal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Gestión Social, Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, Unidad de Obras Privadas, Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, Unidad de Licencias Comerciales, Gerencia de Seguridad Humana, Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y Gerencia de Salud Pública, precisando, corrigiendo o sugiriendo la eliminación de información contenida en la propuesta de adecuación del TUPA formulado; la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que la presente propuesta de modificación mediante la adecuación, se funda en orientar la socialización de los Procedimientos Administrativos de la Municipalidad al nuevo orden estructural y funcional de la Entidad, pues mediante Ordenanza Nº 621-MSB, se aprueba la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja considerando la denominación de las unidades orgánicas que la integran y las funciones que éstas desarrollan; por lo que se recomienda que la propuesta sea aprobada mediante Decreto de Alcaldía;

Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que tiene competencia de proponer y conducir la mejora continua y mantener actualizados los instrumentos de gestión y demás instrumentos normativos de la Corporación Edil, con la finalidad de facilitar su uso y aplicabilidad de los documentos e instrumentos de gestión; precisando que, la adecuación del TUPA no representa cambios en el costo de los procedimientos, aumento de requisitos, barreras burocráticas, creación de nuevos procedimientos, derechos de tramitación; la modificación por adecuación solo se basa en establecer la base legal vigente y aplicable, el ámbito funcional a quien corresponda llevar a cabo la tramitación del procedimiento y su resolución, considerando que mediante Ordenanza Nº 621-MSB, se generó una nueva estructura funcional de la Entidad, con denominaciones actualizadas de las unidades orgánicas, lo que conlleva a adecuar el TUPA a dicha estructura funcional; Que, mediante Informe Nº 327-2019-MSB-OAJ de fecha 15 de julio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que la propuesta de modificación por adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, se sustenta en la aplicación de lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo"; es por ello que, la Oficina de Asesoría Jurídica es opina que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía al amparo de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, y del numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 410-2019-MSB-GM de fecha 16 de julio de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo correspondiente a fin de continuar con el trámite requerido; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación Estratégica, Unidad de Planeamiento y Racionalización y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación por adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 609-MSB y modificatorias, y el Anexo que es parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las unidades, gerencias y órganos competentes en la materia. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, así como difundir su texto y anexos en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1810283-1