Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el Proyecto de Ordenanza y dispone su presentación al pleno del Concejo Municipal; Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento de Funcionamiento de Mercados de Bambamarca", que consta de Cincuenta y Seis (56) Artículos y Siete (07) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- APROBAR Siete (07) anexos de la Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Funcionamiento de Mercados de Bambamarca, quedando pendiente la Aprobación del Anexo Nº 08 relacionado a la Tarifa por m2 del Mercado Central de Bambamarca, el mismo que será aprobado previa presentación de un informe técnico ante el Pleno del Concejo. Artículo Tercero.- DELEGAR al Alcalde facultades plenas por Sesenta (60) días calendarios para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las normas complementarias y administrativas, necesarias para su mejor implementación, incluyendo la adecuación de TUPA Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 004-2016-A-MPH-BCA y dejar sin efecto todas las normas y/o disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE BAMBAMARCA CAPÍTULO I DEL OBJETO, ALCANCE, MARCO LEGAL Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Es objeto del presente reglamento, establecer las normas que regulan el funcionamiento de los mercados de la Ciudad de Bambamarca, cuya propiedad y administración pertenecen a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo 2º.- Alcance: La presente norma es de orden público y cumplimiento obligatorio por las autoridades, funcionarios, trabajadores, inquilinos, conductores de establecimientos de venta y usuarios de los mercados de Bambamarca. Artículo 3º.- Marco legal: · Constitución Política del Perú, Art. 195º · Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 · Decreto Supremo Nº 007-98-SA y modificatorias · Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM y modificatorias · Decreto Supremo Nº 015-2012-AG y modificatorias · Decreto Legislativo Nº 295, que aprueba el Código Civil y modificatorias · Ley Nº 29571 y modificatorias · Ley Nº 30865 Artículo 4º.- De las definiciones: Para mejor uniformización de criterios en la aplicación del presente reglamento considérense que cuando se refiere a: a) LA MUNICIPALIDAD: debe entenderse que se refiere a la Municipalidad Provincial de HualgayocBambamarca.

b) LA AUTORIDAD MUNICIPAL: debe entenderse que se refiere al Concejo Municipal, Alcalde Provincial o al funcionario en quien se delegó expresamente facultades. c) ADMINISTRADOR DEL MERCADO: debe entenderse que se refiere al personal de LA MUNICIPALIDAD responsable de conducir administrativamente el funcionamiento del mercado y de garantizar el cumplimiento de las normas que lo regulan. d) MERCADO: debe entenderse que se refiere a la infraestructura urbana en cuyas instalaciones se llevan a cabo transacciones comerciales y prestación de servicios. Los Mercados pueden ser temporales o consolidados. e) MERCADO DE ABASTOS: debe entenderse que se refiere al local cerrado, que contiene establecimientos de venta organizados por secciones y giros, dedicados principalmente al acopio y expendio de productos alimenticios al por mayor y menor. f) ALIMENTOS: debe entenderse que se refiere a todos los productos comestibles de consumo humano y las bebidas, excepto licores. g) COMERCIO AMBULATORIO: debe entenderse que se refiere a la actividad temporal de compraventa de productos realizada fuera de un establecimiento de venta o del mercado y que carece de autorización de LA MUNICIPALIDAD. h) USUARIO: debe entenderse que se refiere a todos aquellos que sin prestar servicios en el mercado, acceden a él para adquirir bienes y/o servicios, o hacer uso de sus instalaciones. i) ESTABLECIMIENTO DE VENTA: debe entenderse que se refiere a los puestos de venta, tiendas interiores, tiendas exteriores, stands y otros ambientes del mercado destinados al comercio, debidamente autorizados y ordenados según numeración correlativa para identificación ante acciones de control y supervisión. j) SECCION: debe entenderse que se refiere a la zonificación o área del mercado donde se localizan los establecimientos de ventas. k) GIRO: debe entenderse que se refiere a la actividad especializada básica del establecimiento de venta de un determinado producto o afines (carnes, aves, pescados, abarrotes, verduras, comidas, zapatería, librería, bazar, etc.), así como del tipo de servicios que prestan (peluquería, renovadora, sastrería, etc.) l) INQUILINO: debe entenderse que se refiere a la persona natural o jurídica que suscribe el contrato de arrendamiento con LA MUNICIPALIDAD. Se constituye en titular del establecimiento de venta, es responsable legal y administrativamente del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de las normas que rigen su actividad y de lo dispuesto por la Ley. ll) CONDUCTOR: debe entenderse que se refiere a la persona acreditada por el inquilino que físicamente labora, presta servicios y atiende en el establecimiento de venta. m) PADRÓN DE COMERCIANTES: debe entenderse que se refiere a la relación de todos los inquilinos y conductores de establecimientos de venta del mercado, según giros. Registro sistemático que consigna: nombres del inquilino y conductores, domicilio legal o real, RUC, documentos de identidad del inquilino y conductores, contrato, licencias, autorizaciones, tipo de alimentos que comercializa y demás documentos que correspondan sobre los inquilinos, conductores y del negocio que realizan. n) PRESTADORES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: debe entenderse que se refiere a las personas naturales que realizan labores físicas que coadyuvan al funcionamiento de los establecimientos de venta y apoyan a los usuarios del mercado, tales como: cargadores, tricicleros, motocar, prestadores de servicios higiénicos y otros debidamente autorizados por LA MUNICIPALIDAD para que presten servicios en el mercado. ñ) CONTROL DE SANIDAD ALIMENTARIA: debe entenderse que se refiere al acto de verificación del estado y calidad de los alimentos o productos destinados al consumo humano o de las condiciones en que se conservan o expenden en el mercado, a fin de garantizar que se encuentren aptas para el consumo. Son actividades periódicas, inopinadas, de acatamiento