Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019
m) S U N A T : Operaciones en Línea n) SUNAT Virtual :

NORMAS LEGALES

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Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por objeto: 2.1 Aprobar el formulario para presentar la declaración. 2.2 Establecer la forma, plazo y condiciones para que: a) El sujeto obligado presente la declaración a la SUNAT. b) Los notarios públicos informen a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración. 2.3 Establecer el acceso virtual que la SUNAT pone a disposición de los notarios públicos a fin de que verifiquen la presentación de la declaración a la SUNAT. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN Artículo 3.- Aprobación de formulario Apruébase el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019. Artículo 4.- Sujetos Obligados Son sujetos obligados a presentar la declaración las personas jurídicas y los entes jurídicos a que se refiere el artículo 3 del reglamento. Artículo 5. Del plazo para la presentación de la declaración 5.1 La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente. 5.2 Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018/ SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019. 5.3 Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. 5.4 La persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración incluida aquella a que se refiere el artículo 9. Artículo 6.- De la forma y condiciones para la presentación de la declaración 6.1 La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final. Para tal efecto el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC. 6.2 La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL. b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/ Presento mis declaraciones informativas/Informativas/ Presentación de declaraciones informativas. c) Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 Declaración de Beneficiario Final. d) Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.

6.3 Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones técnicas del instructivo "Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final" que será publicado en SUNAT Virtual. 6.4 La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común. En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb). 6.5 Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel "Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control" en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda. El tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes (Mb). 6.6 La declaración se considera presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT. Artículo 7.- Causal de rechazo del Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final 7.1 Se considera causal de rechazo del Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final que la información no cumpla con las validaciones de estructura y de consistencia definidas para dicho formulario en el instructivo a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6. 7.2 La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo. Artículo 8.- Constancia de Presentación 8.1 De no mediar la causal de rechazo, la constancia de presentación es generada por el sistema de la SUNAT y es enviada al buzón electrónico del sujeto obligado. 8.2 La constancia de presentación de la declaración puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa. Artículo 9.- Actualización de la información declarada La información declarada debe ser actualizada en los plazos establecidos en el artículo 9 del reglamento. Para tal efecto se debe presentar una nueva declaración conforme a lo previsto en el artículo 6. En la declaración mediante la cual se realiza la actualización se debe considerar como periodo el mes al que corresponde la fecha en que el beneficiario final presenta el formato o en su defecto, la fecha de la comunicación que realiza el sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento. Artículo 10.- Declaración sustitutoria o rectificatoria 10.1 La declaración puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación. 10.2 La declaración puede ser rectificada con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información declarada. 10.3 Para sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final que se sustituye o rectifica y debe ingresarse toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar. CAPÍTULO III DISPOSICIONES PARA LOS NOTARIOS PÚBLICOS Artículo 11.- Acceso virtual para que los notarios públicos verifiquen la presentación de la declaración del beneficiario final