Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

DEBE DECIR: Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos Director de Sistema Administrativo II ­ Director de la Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Juan Álvaro PALACIOS Aguilar, CIP. 01802768, DNI. 09380123, para que participe en los siguientes cursos consecutivos organizados por el Instituto Internacional Humanitario, a realizarse en la Ciudad de San Remo, República Italiana, del 30 de setiembre al 18 de octubre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 28 setiembre y su retorno el 19 de octubre del 2019:
Curso Targeting (orientación) Reglas de Enfrentamiento Operaciones Navales y Derecho Fecha de inicio 30 de setiembre del 2019 7 de octubre del 2019 14 de octubre del 2019 Fecha de término 4 de octubre del 2019 11 de octubre del 2019 18 de octubre del 2019

MELGAREJO Karl Alexander

CASTILLO,

F-3

1809829-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el TUPA del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2019-MINEM/DM

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$. 540.00 x 19 días x 20% TOTAL A PAGAR: US$. 2,052.00 ---------------------US$. 2,052.00

Lima, 2 de setiembre de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 0873-2019-MINEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 128-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe Nº 820-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la implementación del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM y el Informe Nº 005-2019-CCR-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-EM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN, que consta veintinueve (29) procedimientos administrativos los cuales fueron agrupados por rubros en quince (15) numerales; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de Ley que les sirven de sustento; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, se establece que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; Que, mediante el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se dispuso ampliar el plazo establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, relativo al proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo, hasta el 30 de junio de 2019; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para las cuales se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1810215-3

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2019-EF/43 Mediante Oficio Nº 3733-2019-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 340-2019-EF/43, publicada en la edición del viernes 20 de setiembre de 2019. En el artículo 1.DICE: Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos Director de Sistema MELGAREJO CASTILLO, Administrativo II ­ Director de F-3 Karl Alexander la Dirección de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos