Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional. 4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención ­prisión preventiva­, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Juzgado de Paz Letrado / Juzgado de Investigación Preparatoria de Huallaga - Saposoa de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la Resolución N° Tres, de fecha 19 de julio de 2019, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público en contra del alcalde Segundo Ramón Ríos Arévalo. 6. Asimismo, el citado juzgado le impuso dicha medida al cuestionado alcalde por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso por apropiación agravada, en agravio del Estado, y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en perjuicio de Wilman Pérez del Águila. Además, dispuso su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de Mariscal Cáceres - Juanjuí. 7. En virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Shapaja, mediante el Acta de Sesión Ordinaria N° 00014, suscrita el 24 de julio de 2019, acordó la suspensión del alcalde por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 8. Si bien dicho acuerdo fue notificado por el concejo a la autoridad en cuestión sin considerar la formalidad señalada en el artículo 21, numerales 21.1 y 21.3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 9. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de la decisión que priva de la libertad física, sobre todo, si el propio órgano judicial ha remitido a este sede electoral la resolución que ordenó la reclusión de la autoridad edil en cuestión. 10. En tal sentido, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Shapaja, debido a que el alcalde se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, en razón del mandato judicial dictado en su contra. 11. Por consiguiente, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde de ejercer sus funciones. Por ello, a consecuencia de este

hecho, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 12. Así, considerando que existe un pronunciamiento del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo que declaró la suspensión del citado burgomaestre. 13. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial que acredita a Segundo Ramón Ríos Arévalo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Shapaja. Así también, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, esto es, a Rosario Lucy Cabrera Amacifuen, identificada con DNI N° 01105772, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcaldesa de la referida comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, Atilio Sánchez Pezo, identificado con DNI N° 46667929, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shapaja, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Segundo Ramón Ríos Arévalo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Shapaja, provincia y departamento de San Martín, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosario Lucy Cabrera Amacifuen, identificada con DNI N° 01105772, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Shapaja, provincia y departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de Segundo Ramón Ríos Arévalo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Atilio Sánchez Pezo, identificado con DNI N° 46667929, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shapaja, provincia y departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de Segundo Ramón Ríos Arévalo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1810427-4