Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se buscan cumplir; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley 27444, señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la misma norma establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 40.5 del referido artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional; Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio; Que, del proceso de validación la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 005-2019-CCRST, proponiendo la ratificación de dos (2) procedimientos administrativos del IPEN al Consejo de Ministros, documento que sustenta la emisión del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación y/o adecuación de un conjunto de procedimientos administrativos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1310; Que, mediante Oficio Nº 054-19-IPEN/SEGE la Secretaria General del IPEN, propone la modificación del TUPA del IPEN sustentado en el Informe Nº 005-2019PLPR; y en el Informe Legal Nº 099-19-IPEN/ASJU-VHP, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM; Que, mediante Memo Nº 0873-2019/MINEM-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 128-2019-MINEM/OGPP-ODICR mediante el cual la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del IPEN; Que, mediante el Informe Nº 820-2019-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión

favorable a la propuesta de modificación del TUPA del IPEN; Estando a lo informado y contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con los artículos 40 y 44 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Eliminar tres (03) procedimientos administrativos del TUPA del IPEN los cuales han sido declarados improcedentes por encontrarse en alguno de los supuestos fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 ­ Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0612019-PCM, conforme a lo señalado en el Anexo A de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el TUPA del IPEN, conforme al Anexo I "Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Modificación del Formulario Nº 5 Modifíquese el Formulario Nº 5 "Solicitud de Autorización de Importación de fuentes nuevas, usadas o repotenciadas", conforme al detalle señalado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remisión Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www. elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Peruano de Energía Nuclear (www.ipen.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1810423-1

Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Tumbes, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2019-MINEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2019