Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido definitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que el Documento de Orientación, hoy denominado Documento de Información Complementaria, contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo; Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifican los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC; Que, mediante Informe N° 000072-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de análisis, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de dos (02) Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC; así como, la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro señalado; Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que ha evaluado los bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC, así como, su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se advierte la existencia de su demanda a través de los procesos convocados por las entidades públicas durante el periodo 2016 a 2018, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; ii) Se verificó la existencia de más de un proveedor en los procesos convocados por las entidades públicas; iii) Se verificó que los bienes objeto de evaluación cuentan con características usuales en el mercado; y, iv) Se verificó la existencia de oferta de organismos capaces de comprobar la calidad de los bienes; Que, asimismo, al proponer la inclusión de dos (02) Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos en el LBSC, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria, conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, mediante el Informe N° 000194-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, así como, lo dispuesto en la Directiva, resulta viable la aprobación de las referidas Fichas Técnicas; así como, la modificación del Documento de Información Complementaria correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 ­EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 0632017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar dos (02) Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° 1 2 DENOMINACIÓN DEL BIEN GASOLINA 84 OCTANOS GASOLINA 90 OCTANOS

· Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria del Rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1809933-1

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del INEN
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 366-2019-J/INEN Lima, 24 de setiembre de 2019 VISTOS: La Hoja de Registro y Seguimiento N° de Expediente 17299, la Carta S/N de fecha 31 de julio de 2019, el Informe N° 929-2019-OAJ/INEN de fecha 12 de setiembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 28748, se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal