Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que complementariamente a lo señalado, el artículo 225º inciso d) del citado Reglamento precisa como una de las funciones específicas de la Gerencia de Registro Electoral la de "supervisar el Registro Electoral de los procesos de consulta vecinal para fines de demarcación territorial y procesos de consulta ciudadana", teniendo a su cargo a la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento, la cual tiene entre sus funciones "Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones para la elaboración de Padrón Electoral para consultas vecinales para fines de demarcación territorial"; Que de acuerdo a las facultades señaladas, mediante documentos de vistos la Gerencia de Registro Electoral solicita se emita la resolución de apertura y cierre de inscripciones tanto de ciudadanos peruanos como de extranjeros residentes en el ámbito involucrado para la Consulta Vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo, estimando la fecha de apertura el 26 de setiembre y la de cierre el 15 de octubre; Que el Reglamento RE-219-GRE/007 "Elaboración del Padrón Electoral en procesos de Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial", Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural Nº 82-2018/JNAC/ RENIEC (25JUL2018) regula el procedimiento para el empadronamiento de los vecinos del ámbito involucrado y la posterior elaboración del padrón electoral para la consulta vecinal con fines de demarcación territorial, señalando en su artículo 8º que "el RENIEC emitirá y publicará la correspondiente resolución administrativa a efectos de disponer el inicio y cierre de la inscripción de los vecinos del ámbito involucrado a efectos de la elaboración del padrón electoral para consulta vecinal con fines de demarcación territorial, atendiendo al plazo legalmente establecido"; Que de igual manera, el artículo 19º del citado documento normativo establece que "en el caso de los extranjeros residentes en el ámbito involucrado que deseen solicitar su inscripción para participar en el proceso de consulta vecinal deben acreditar la condiciones: 1) Ser mayor de 18 años de edad; 2)Residir legalmente por más de dos años continuos previos a la fecha de la convocatoria en el ámbito involucrado; excepto las zonas correspondientes a las municipalidades de frontera (...) 3) Tratándose de extranjeros residentes en nuevos distritos, los dos años de residencia a que se refiere el inciso anterior se computan teniendo en cuenta el periodo de residencia en la circunscripción de la cual se crea el nuevo distrito". Que al respecto debe tenerse en cuenta, que el artículo 5º numeral 5.10 del referido Reglamento establece que se entiende por vecino o participante de una convocatoria de carácter vecinal al ciudadano peruano o extranjero que acredite residencia en el ámbito involucrado; Que adicionalmente a ello, el artículo 20º del Reglamento señalado efectúa una remisión supletoria expresa al señalar que para la inscripción, el extranjero debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 8º del Reglamento RE-216-GRE/004, "Inscripción Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú en el Marco de un Proceso Electoral", Primera Versión, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 158- 2017/JNAC/RENIEC (21NOV2017) que establece los lineamientos para la inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC de los extranjeros de dieciochos (18) años de edad o más, residentes en el Perú por más de dos (02) años continuos previos al día del proceso electoral, a fin de que ejerzan su derecho de sufragio conforme a ley; Que el numeral 6.4 del artículo 6º del Reglamento RE-216-GRE/004, "Inscripción Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú en el Marco de un Proceso Electoral", dispone que en todos los casos, corresponde a la Gerencia de Registro Electoral del RENIEC solicitar a la más alta autoridad administrativa la emisión de las respectivas resoluciones que dispongan la apertura y cierre de la inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú; Que por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde la emisión de acto resolutivo que disponga la apertura de la inscripción de los ciudadanos peruanos o extranjeros residentes en los núcleos urbanos

que conforman el ámbito sujeto a la consulta vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a partir del 26 de setiembre de 2019 hasta el 15 de octubre de 2019; Que en atención al marco legal señalado precedentemente, resulta necesario se disponga, por el respectivo acto administrativo, la apertura de la inscripción de los ciudadanos peruanos o extranjeros residentes en los núcleos urbanos que conforman el ámbito sujeto a la consulta vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a partir del 26 de setiembre de 2019 hasta el 15 de octubre de 2019, lo que debe ser puesto a conocimiento de la ciudadanía; Estando a lo dispuesto mediante la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003PCM; con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades de la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC en mérito al Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016-JNAC/RENIEC (01ABR2016) y su modificatoria; a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura a partir del 26 de setiembre de 2019 hasta el 15 de octubre de 2019, de la inscripción de los ciudadanos peruanos o extranjeros residentes en los núcleos urbanos que conforman el ámbito sujeto a la consulta vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, siempre que cumplan con los requisitos legales señalados. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a las Gerencias de Registro Electoral, de Operaciones Registrales, Registros de Identificación, de Tecnología de la Información, en lo que corresponda de acuerdo a sus competencias funcionales y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA Secretario General 1810358-1

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