Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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dando atención a los pedidos de permisos y licencias sindicales a los dirigentes de las organizaciones sindicales del Poder Judicial; así como, la renovación de sus contratos de trabajo; (vi) No a los despidos arbitrales y abusos laborales. El Poder Judicial viene respetando los contratos de trabajo de los servidores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 728, N° 276 y N° 1057, así como atendiendo los pedidos individuales y colectivos de los trabajadores sobre cualquier problema de naturaleza laboral; (vii) Defensa de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. Sobre el particular, el Poder Ejecutivo, ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, habiendo dispuesto el señor Presidente del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 219-2019-P-PJ de fecha 08 de abril de 2019, para que el señor Procurador Público del Poder Judicial, en defensa de los intereses de este poder del Estado, intervenga en el proceso de inconstitucionalidad signado con el Expediente N° 29-2018-PI/TC; asimismo, si bien es cierto la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y su Reglamento, aprobado por Resolución Administrativa N° 216-2019-CE-PJ, entraron en vigencia el 04 de abril y 26 de julio de 2018 respectivamente, no es menos cierto que ambos documentos normativos establecen y regulan un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. En ese sentido, las disposiciones ahí contenidas serán de aplicación de los trabajadores inmersos en dicho régimen laboral; Que, estando a lo antes expuesto, consideramos que las exigencias contenidas en la plataforma de lucha, presentada por el Sindicato Único de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del Poder Judicial SUCSJULINPOJ y el Sindicato de la Corte Superior de Justicia de Lima de los Servidores Públicos del Poder Judicial ­ SICSJULSEPPJ, vienen siendo atendidas por este poder del Estado; en tal sentido, la paralización de labores solicitada, deviene en ilegal; Que, de la revisión de los Oficios Nos. 0004-2019-SGSICSJULSEPPJ y 0006-2019-SG-SICSJULSEPPJ, se advierte que ambas organizaciones sindicales, no han cumplido con los requisitos exigidos por la norma acotada, pues no han adjuntado el acta del acuerdo adoptado en Asamblea Nacional Extraordinaria, que se habría llevado a cabo el día 9 de setiembre de 2019, refrendado por notario público, así como, documentación que permita determinar que haya sido comunicada a la Autoridad Trabajo, documentación de relevancia pues la administración de justicia es un servicio público esencial; de otro lado, la comunicación de paralización de labores la debieron presentar con 10 días útiles de antelación a la fecha de huelga, esto es, el 11 de setiembre de 2019, a más tardar; sin embargo, se advierte que las referidas organizaciones sindicales presentaron sus comunicaciones los días 12 y 13 de setiembre de 2019, respectivamente, fuera del plazo legal, al tratarse de la administración de justicia de un servicio público esencial; en ese sentido, se advierte el incumplimiento de lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, al ser la administración de justicia un servicio público esencial, el Sindicato Único de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del Poder Judicial - SUCSJULINPOJ y Sindicato de la Corte Superior de Justicia de Lima de los Servidores Públicos del Poder Judicial - SICSJULSEPPJ, debieron presentar la nómina de trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantizarán su permanencia y servicio durante el periodo de paralización de labores, conforme a lo normado en la Directiva N° 002-2004-CE-PJ sobre Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de

Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 046-2004-CE-PJ del 24 de marzo de 2004; Que, el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone: "El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario, o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones, o por compensación por tiempo de servicios". De lo expuesto, se colige que la remuneración está supeditada a la realización efectiva del trabajo; es decir, la falta de este trae consigo la ausencia de un salario. Afirmación que resulta armoniosa con la definición de remuneración dispuesta en el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, en esa línea, cabe señalar que toda huelga es lícita desde el momento que la ley no la prohíbe; sin embargo, será ilegal, como en el presente caso, si se efectúa contrariando su propia reglamentación, dado que toda suspensión colectiva de la actividad laboral debe ser hecha conforme a las exigencias legales; Que, de lo expuesto precedentemente, y conforme lo señala el Informe N° 229-2019-GRHB-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Memorando N° 505-2019-OAL-GG-PJ, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, se colige que el Sindicato Único de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del Poder Judicial - SUCSJULINPOJ y el Sindicato de la Corte Superior de Justicia de Lima de los Servidores Públicos del Poder Judicial - SICSJULSEPPJ, para su medida de fuerza convocada para los días 25 y 26 de setiembre de 2019, no han observado la normativa antes reseñada, ni han cumplido con los requisitos descritos y exigidos por ley; por lo que corresponde a la máxima autoridad de este Poder del Estado declarar la ilegalidad de dicha medida de fuerza; Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores por cuarenta y ocho (48) horas, convocada por el Sindicato Único de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del Poder Judicial - SUCSJULINPOJ y el Sindicato de la Corte Superior de Justicia de Lima de los Servidores Públicos del Poder Judicial - SICSJULSEPPJ, para los días 25 y 26 de setiembre próximo, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como, la aplicación del descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes de octubre próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial y a las citadas organizaciones sindicales; así como, a los demás órganos administrativos y jurisdiccionales de este Poder del Estado que corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente del Poder Judicial 1810538-1