Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

entrega, presentada por el promotor, alcanzó solo cuatrocientos cincuenta y un (451) registros válidos. En tal sentido, con el Oficio N° 01955-2019-SG/JNE, del 8 de julio de 2019 (fojas 58), se comunicó al promotor la verificación realizada por el Reniec y se le indicó que podía completar el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido por el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú. Para tal efecto, se le otorgó el plazo adicional de treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, norma de aplicación supletoria al caso concreto. En vista de ello, el 20 de agosto de 2019 (fojas 60), el promotor presentó cuarenta y siete (47) planillones adicionales y dos (2) discos compactos, que fueron remitidos al Reniec con el Oficio N° 02372-2019-SG/JNE, de fecha 21 de agosto de 2019 (fojas 64). Finalmente, a través del Oficio N° 002563-2019/ SGEN/RENIEC, recibido el 10 de setiembre de 2019 (fojas 66), el secretario general (e) del Reniec remitió, entre otros documentos, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 26 de agosto del año en curso (fojas 68), en la cual se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes correspondiente a la tercera entrega, que presentó el promotor, alcanzó un total de seiscientos quince (615) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil (5 000) ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda del número anteriormente mencionado. 2. Así las cosas, tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Ernesto Vera Tudela Ramírez, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de cinco mil ciento treinta y cinco (5135) registros válidos, conforme se aprecia en las Actas N° 2, correspondiente a la Etapa de Verificación Semiautomática, de fechas 18 de marzo (4 069 registros válidos), 18 de junio (451 registros válidos), y 26 de agosto de 2019 (615 registros válidos). 3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Ernesto Vera Tudela Ramírez alcanzó un total de cinco mil ciento treinta y cinco (5 135) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Ernesto Vera Tudela Ramírez, la certificación de cinco mil ciento treinta y cinco (5 135) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N° 1393. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1810427-2

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 07-2017-GLPQ/U, emitida por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0139-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001300 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Víctor Chillihuani Crispín. ANTECEDENTES Con fecha 25 de junio de 2019 (fojas 1 a 8), Víctor Chillihuani Crispín, en calidad de promotor, solicitó la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 07-2017-GLPQ/U, de fecha 10 de marzo de 2017, emitida por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, mediante la cual se aprueba la creación del Centro Poblado de Pinchimuro en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. En tal sentido, se presentó setenta y seis (76) planillones y dos (2) discos compactos, correspondientes a las firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. Por medio del Oficio N° 01883-2019-SG/JNE, de fecha 28 de junio de 2019 (fojas 14), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo, sin embargo, dicha documentación fue observada, por lo que, con fecha 19 de agosto del mismo año, el promotor presentó su escrito de subsanación. Al respecto, mediante el Oficio N° 02386-2019SG/JNE, del 22 de agosto de 2019 (fojas 50), se remitió la respectiva documentación al Reniec, para el correspondiente cotejo. A través del Oficio N° 002572-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 12 de setiembre de 2019 (fojas 53 y 54), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 56), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de novecientos dos (902) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado. 2. Mediante la Resolución N° 0054-2019-JNE, de fecha 14 de mayo de 2019, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el padrón electoral utilizado en el Referéndum Nacional 2018, en tanto es la última elección de carácter nacional. Asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución N° 3243-2018-JNE, del 16 de octubre de 2018. 3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Víctor Chillihuani