Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Subgerencia de Rentas, a través del Informe Nº 1565/2019-SGR-GAT-MDCH, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas a los contribuyentes de la Municipalidad de Chorrillos, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 825-2019-MDCH-GAJ, para su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 9 del artículo 9º; 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios que incentiven el pago de los tributos municipales y las multas tributarias y administrativas. Artículo 2º.- BENEFICIO POR PAGO ÍNTEGRO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES A los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios, siempre que cancelen al contado la deuda total por predio, se les descontará el 100% de los intereses moratorios; debiéndose tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 5º de la misma. Los beneficios tributarios que establece la presente ordenanza son los siguientes: a) Impuesto Predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondiente al año 2019 y años anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado. b) Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales se les otorgará el descuento según el cuadro abajo detallado, siempre y cuando paguen al contado el total de sus deudas pendientes; asimismo, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado; según detalle:
Condonación Detalle AÑOS 2005-2019 Arbitrios Municipales Insoluto 2005 - 2014 2015 - 2016 2017 - 2018 2019 40% 20% 10% 5% Intereses 100% 100% 100% 100%

por impuesto predial, arbitrios municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza hasta el año 2018, siempre y cuando acepten la fiscalización. e) Fraccionamiento Tributario Los contribuyentes (persona natural), que cuenten con contratos de fraccionamiento pueden acogerse al beneficio sobre los saldos pendientes. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Subgerencia de Fiscalización administrativa podrán cancelarlas según el siguiente cuadro:
Condonación Detalle 2010-2019 Multas Administrativas Insoluto 2010 Años Anteriores 2011 al 2014 2015 al 2018 2019 95% 90% 70% 60% Intereses 100% 100% 100% 100%

Para el caso de las Multas impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano de los códigos concernientes al Cuadro de sanciones y escala de multas por construcción sin licencia y del RAS, podrán cancelarlas según el siguiente cuadro:
DESCUENTO SEGÚN TIPO DE MULTA (OBRAS) POR CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA 80% CÓDIGO 06.0.01 Y 13.1.0 70% 60% MULTAS SEGÚN RAS 95% CÓDIGO DEL 06.0.02 AL 06.0.49 Y DEL 06.02.01 AL 06.02.03 90% 70% 60% HASTA EL 2010 2011-2014 2015-2018 2019 HASTA EL 2016 2017-2018 2019

Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, estas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención y/o inscripción. Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas de deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

c) Multas Tributarias Las multas tributarias impuestas a personas naturales y jurídicas tendrán un descuento del 100% de los intereses moratorios, costas, gastos y del insoluto un descuento según el siguiente cuadro:
Condonación Detalle 2016-2019 Multas Tributarias Insoluto 2016-2019 90% Intereses 100%

d) De los Predios Fiscalizados Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados y que, como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, se les ha generado deuda