Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

11.1 Para cumplir con la verificación de la presentación de la declaración conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del decreto legislativo, los notarios públicos deben acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/ Presento mis declaraciones informativas/Informativas/ Consulta de declaración Informativa FV3800 Beneficiario Final. c) Consultar si el sujeto obligado presentó la declaración ingresando el número de RUC del citado sujeto. 11.2 El sistema de la SUNAT proporcionará la siguiente información: a) Si se presentó la declaración: i) Periodo de la declaración consultada. ii) Número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 ­ Declaración de Beneficiario Final presentado. iii) Número de RUC del sujeto obligado. iv) Fecha en que se realizó la presentación de la declaración. b) Si no se presentó la declaración, el sistema mostrará un mensaje indicando que no existe información respecto del sujeto consultado. 11.3 La información que el sistema de la SUNAT proporciona al notario público puede ser impresa por este. Artículo 12.- Forma, plazo y condiciones en que los notarios públicos deben informar a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración. Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL. b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/ Presento mis declaraciones informativas/Informativas/ Consulta de declaración informativa FV3800 Beneficiario Final. c) Ingresar los siguientes datos: i) Tipo de trámite o acto notarial. ii) Fecha del trámite. iii) Número de RUC del sujeto obligado. iv) Nombre, denominación o razón social del sujeto obligado. Los notarios públicos deben informar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Publicación del instructivo El instructivo "Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 ­ Declaración del Beneficiario Final" a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorpora numeral 54 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT Incorpórase el numeral 54 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 2.- ALCANCE (...)

54. Consultar, en el caso de los notarios públicos, la presentación de la declaración del beneficiario final e informar sobre el incumplimiento de la presentación de la referida declaración." Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional 1810208-1

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT VIRTUAL o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2019/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2010/SUNAT QUE DICTÓ MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NÚMERO DE PAGO SUNAT - NPS Lima, 24 de septiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que a fin de facilitar el pago de la deuda tributaria se emitió, al amparo de los artículos 29 y 88 del Código Tributario, la Resolución de Superintendencia N.º 0382010/SUNAT cuyo artículo 3 detalla los conceptos que pueden ser pagados a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS; Que, a efectos de brindar mayores facilidades, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 1392019/SUNAT se aprobó una forma de pago más directa y sencilla de la deuda tributaria por tributos internos contenida en órdenes de pago y/o resoluciones, a realizarse a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados; Que habiéndose aprobado dicha modalidad de pago y siendo reducido el uso del NPS para el pago de órdenes de pago y/o resoluciones, se considera conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 0382010/SUNAT y normas modificatorias, a efectos de eliminar la posibilidad de que los deudores tributarios realicen el pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos contenida en una o más órdenes de pago y/o resoluciones a través de los bancos habilitados utilizando el NPS; Que, asimismo, resulta necesario actualizar el texto de la mencionada resolución a fin de que este refleje, entre otros, la derogación tácita de parte de su articulado producida como efecto de la eliminación y extinción de la deuda por costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, así como de la deuda por gastos originados en la adopción de medidas cautelares previas y en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los artículos 182 y 184 del Código Tributario dispuesta por la Ley N.º 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y para que, contemple la posibilidad de pagar otros conceptos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, teniendo en cuenta que existe normativa que lo permite; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de