Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 20º.- En el horario de atención al público, la plaza pecuaria debe encontrarse en buen estado de limpieza, tanto al interior como en el exterior. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES DE PUESTOS DE VENTA DE LA PLAZA PECUARIA Artículo 21º.- Son OBLIGACIONES conductores de los puestos de venta: de los

a) Respetar a la autoridad municipal, comerciantes y público en general, brindando un trato amable y cortés. b) Suscribir el contrato de arrendamiento previo al uso del establecimiento de venta. c) Conducir su puesto de venta en forma personalísima e intransferible. d) Cumplir puntualmente con el pago del arriendo por uso del puesto de venta y otras obligaciones establecidas en un reglamento. e) Mantener el establecimiento de venta completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene. f) No realizar ningún tipo de transacciones de compraventa, pesado de mercadería, almacenaje ni actividades fuera del puesto de venta, sean estas: pasadizo, áreas comunes, en caso contrario los bienes o productos serán retenidos o decomisados. g) Cumplir con las disposiciones del reglamento de funcionamiento de la PLAZA PECUARIA. h) Tener Carnet Sanitario y la indumentaria de acuerdo a las disposiciones de comercialización. Artículo 22º.- Son PROHIBICIONES conductores de los puestos de venta: de los

Artículo 26º.- Cada Titular es responsable de conservar y mantener la estructura original del establecimiento de venta. Cualquier adecuación, refacción o mejora requiere autorización expresa. Toda mejora se incorpora al patrimonio de LA MUNICIPALIDAD sin pago ni contraprestación alguna. Artículo 27º.- Las labores de limpieza por parte de los conductores de los puestos de venta, se realizan al final de la jornada de trabajo del día; para ello deben contar con implementos de aseo e higiene, según el giro de su negocio cómo son: escoba, escobilla, recogedor de basura, contenedores de basura, detergente, desinfectantes, entre otros. El incumplimiento será sancionado según las normas respectivas. Artículo 28º.- El tarifario por uso de las instalaciones de la PLAZA PECUARIA será de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO 01, que adjunta es parte del presente artículo. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Artículo 29º.- La Plaza Pecuaria, es administrada por la Gerencia de Servicios Municipales (GSM) a través de la subgerencia de comercialización (SGC), pudiendo solicitar apoyo de la Gerencia de Administración Tributaria (GAT). Artículo 30º.- La Gerencia de Servicios Municipales (GSM), a través de la subgerencia de comercialización (SGC), hará cumplir el presente reglamento, para lo cual deberá coordinar con las entidades competentes, con la finalidad de mejorar la administración del local y los procesos de comercialización. Artículo 31º.- La Sub Gerencia de Comercialización (SGC) supervisara y recaudara el pago diario por la conducción de los establecimientos de venta, en caso de incumplimiento, aplicará los alcances del presente reglamento y las normas sancionadoras. Artículo 32º.- Constituye infracción todo aquello que contravenga las disposiciones del presente reglamento así como las que se encuentren contempladas en las normas sancionadoras y demás disposiciones complementarias dispuestos por la autoridad municipal en concordancia de las normas nacionales. Artículo 33º.- Las infracciones serán sancionadas por la respectiva notificación y el Acta de Intervención en la cual se estipulara las medidas complementarias como: retención, comiso, clausura temporal o resolución del contrato del establecimiento de venta, quedando facultada LA MUNICIPALIDAD de realizar las mismas. Las principales sanciones pecuniarias se detallan en el ANEXO 02, que adjunta es parte de la presente. Artículo 34º.- Los productos decomisados perecibles, serán donados a instituciones de bien social según Acta de Donación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS Primera.- Aprobar el "Anexo 01: Tarifario de Usos", "Anexo 02: Sanciones", "Anexo 03: Notificación", "Anexo 04: Acta de Intervención" y "Anexo 05: Modelo de Contrato". Segunda.- Los conductores o titulares de los puestos de venta que cometen alguna infracción y después de (30) días calendarios vuelvan a reincidir en lo mismo, la medida de sanción administrativa será mayor, pudiendo ser causal de resolución de contrato. Tercera.- Los arrendatarios al final del ejercicio anual tienen el derecho preferencial de solicitar la renovación del contrato, para lo cual deberán cumplir con los requisitos según las normas vigente. La renovación del contrato no es automática, se realizara previa evaluación socioeconómica y física por la sub-gerencia de comercialización. Cuarta.- Por ningún motivo se permitirá que un conductor ocupe más de un establecimiento de venta, sea a nombre propio o a través de su cónyuge. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial

a) Permanecer dentro de la PLAZA PECUARIA después del horario establecido, bajo responsabilidad de la cautela de sus bienes. b) Por delegar la conducción a terceras personas, sin conocimiento y autorización de la autoridad Municipal. c) Hacer cambios, demoliciones, construcciones, reformas, modificaciones, cambios internos o externos a la estructura del establecimiento de venta, sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD. d) Ubicar cocinas, sillas, bancas, mesas, mostradores o similares, frente o fuera del establecimiento de venta. e) Utilizar altoparlantes y aparatos musicales, cuyo volumen perturben la tranquilidad de las personas y animales. f) Expender productos en estado de descomposición o adulterados, presentados en forma antihigiénicas o de dudosa procedencia. g) Cambiar de giro comercial, sin autorización de LA MUNICIPALIDAD. h) Traer o mantener animales en el establecimiento de venta de comidas. i) Tener en los puestos de venta artículos inflamables o que puedan causar incendios como productos pirotécnicos, velas encendidas, combustible, etc. CAPÍTULO VI DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y TARIFARIO Artículo 23º.- El contrato de arrendamiento de los establecimientos de venta se celebra entre la Gerencia de Administración y Finanzas de LA MUNICIPALIDAD y el inquilino, el que adquiere la condición de titular. El periodo máximo es de Un (01) año, siendo éste el único documento que da derecho y acredita para el uso del mismo. Artículo 24º.- El Titular del establecimiento de venta está obligado a pagar por el uso del mismo, en forma mensual, en caso de incumplimiento del pago del arriendo por un período de (02) Dos meses consecutivos, será causal de resolución del contrato. Artículo 25º.- Cada Titular del establecimiento de venta, puede solicitar servicios complementarios si el negocio o actividad requiere el uso de exclusivo del servicio, la misma que previa evaluación puede ser autorizada por LA MUNICIPALIDAD.