Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas"; "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal". Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobó los procedimientos de Licencia de Funcionamiento incluyéndolos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza N° 563MDJM, el cual fue ratificado por Acuerdo de Concejo N° 584-MML, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de diciembre de 2018. Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 09 de marzo de 2019, se aprueban diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, así como, se aprobaron dieciocho (18) tablas ASME-VM modelo, con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los referidos procedimientos administrativos estandarizados, disponiéndose la observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, mediante Ordenanza N° 575-MDJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobó diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento según lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, incluyéndolos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Que, la aprobación de los referidos procedimientos administrativos estandarizados no consideró la modificación de sus respectivos derechos de tramitación; la eliminación del Ítem N° 12.05 "Licencia de funcionamiento para cesionarios para establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo con ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento", no contemplado en el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM; así como, la modificación del Item N° 12.12 "Cambio o modificaciones en la licencia de funcionamiento, -Modificación de área, -Cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica". Que, con Informe N° 016-2019-MDJM-GPPDISGPIMG, de fecha 10 de setiembre del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, informó a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional que mediante el Informe N° 109-2019-MDJM-GM/SGGRD, de fecha 22 de julio del 2019, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, informa que ha recibido y revisado el Memorándum N° 423-2019-MDJM-GPDI, y por correo electrónico las Tablas ASME-VM, remitidos por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, de los anexos que incluyen Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) dentro de la emisión de la Licencia de Funcionamiento según el TUPA, validando dichas Tablas ASME-VM, dentro del proceso de adecuación del TUPA institucional a lo establecido en el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM.

Que, con Informe N° 016-2019-MDJM-GPPDISGPIMG, de fecha 10 de setiembre del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, informó a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional que mediante Memorándum N° 584-2019-MDJM-GDES, de fecha 31 de julio del 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, remitió el Informe N° 822-2019- MDJM-GDESSGPSEC, respecto a la validación de la nueva adecuación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que establece el uso obligatorios de las Tablas ASMEVM aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 0452019-PCM, informado que a través del Informe N° 8222019- MDJM-GDES-SGPSEC, de fecha 19 de julio del 2019, la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, cumplen dar validación del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Tablas ASME-VM para su aprobación. Que, con Informe N° 016-2019-MDJM-GPPDISGPIMG, de fecha 10 de setiembre del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, informó a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional que mediante Memorándum N° 1434-2019-MDJM-GA, de fecha 31 de julio del 2019, la Gerencia de Administración, remitió a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, los formatos "Resumen de Costos" enviados por la Subgerencia de Contabilidad a través del Informe N° 254-2019-MDJM/GA/SGC de fecha 24 de julio del 2019, la misma que contiene la estructura de los costos y derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, para adecuarlos al TUPA dela Municipalidad Distrital de Jesús María, conforme al Decreto Supremo N° 045-2019-PCM. Que, con Informe N° 016-2019-MDJM-GPPDI-SGPIMG, de fecha 10 de setiembre del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, informó a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, que es necesario que se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, según lo establecido en el Decreto Supremo 045-2019 PCM, en lo referente a los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados con las Ordenanzas N° 575MDJ, considerando: sus respectivos derechos de tramitación; así como, la modificación del Ítem 12.12 y la eliminación del Ítem 12.05; aprobados con la Ordenanza N° 563-MDJM. Que, mediante Informe N° 016-2019-MDJM-GPPDISGPIMG, de fecha 10 de setiembre del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, se propone las modificaciones que se detallan a continuación, precisándose que estas no crean nuevos procedimientos. Modificación de Ordenanza N° 575-MDJM
MODIFICACIÓN DE TUPA-MDJM PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ORDENANZA N° 575 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CODIGO TUPA DERECHO DE TRÁMITE VIGENTE 178.50 DECRETO DE ALCALDIA CODIGO TUPA NVO DERECHO DE TRÁMITE 156.70

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (Con ITSE posterior) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa)

12.01

12.01

12.02

191.40

12.02

167.70

12.03

359.70

12.03

358.80

12.04

623.40

12.04

621.30