Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA PECUARIA Artículo 6º.- La PLAZA PECUARIA brinda los requisitos mínimos de infraestructura necesaria para el funcionamiento de un recinto ferial ganadero (suministros básicos: agua, desagüe y energía eléctrica) y protección animal dentro de los recintos. Artículo 7º.- La administración de la PLAZA PECUARIA está a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 8º.- El SENASA es el ente encargado de fiscalizar que los animales comercializados en la plaza pecuaria, cumplan con las medidas para la prevención y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de otras enfermedades que afectan al ganado; con el propósito de proteger el patrimonio agropecuario del país. Artículo 9º.- La PLAZA PECUARIA cuenta con un ambiente destinado al funcionamiento de una oficina del SENASA. Artículo 10º.- El funcionamiento de la PLAZA PECUARIA debe promover: a) Ordenar el comercio de ganado vivo en la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca. b) Dotar de infraestructura apropiada para las transacciones económicas en la comercialización de la producción ganadera y actividades conexas. c) Fomentar la generación de empleo sostenible y potenciar los negocios que se desarrollan en torno a las actividades pecuarias y servicios. d) Fomentar la realización de ferias agropecuarias, artesanales y turísticas, constituyendo plataformas de servicios. e) La producción y comercio ganadero. f) Apoyar las acciones y medidas sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, referentes a la normalización, protección y fiscalización del Sistema Sanitario del ganado vacuno, porcino, ovino, equino y similar. Artículo 11º.- La PLAZA PECUARIA está a cargo de un Administrador que depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Comercialización. Las funciones principales del Administrador de la PLAZA PECUARIA son: a) Garantizar el adecuado funcionamiento de la PLAZA PECUARIA. b) Supervisar la recaudación por el uso de las instalaciones. c) Controlar el adecuado uso de los establecimientos de venta. d) Supervisar y asignar funciones al personal asignado. e) Brindar facilidades a los comerciantes, transportistas, conductores de establecimientos de venta y usuarios de la PLAZA PECUARIA. f) Disponer las acciones concordantes con la presente Ordenanza. g) Asumir la calidad de custodio o depositario de los bienes incautados o decomisados. h) Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS EN LA PLAZA PECUARIA Artículo 12º.- El procedimiento de ingreso de ganado a la PLAZA PECUARIA será: a) La persona que ingresa el ganado, se presume comerciante del mismo. b) El ganado ingresa solo después de revisada la documentación correspondiente (certificado de compraventa o posesión del ganado emitido por la autoridad competente) y la identificación del comerciante. c) El ganado susceptible de contraer o transmitir fiebre aftosa, solo puede ingresar acreditando el Certificado Sanitario de Transito Interno vigente.

d) Está prohibido el ingreso de vehículos de transporte de ganado con la documentación incompleta. e) Está prohibido ingresar o permitir el ingreso de ganado con síntomas de alguna enfermedad transmisible. f) El ganado ingresado se distribuirá desde el área de descarga, al área de descanso, según clasificación. Artículo 13º.- El procedimiento de salida de ganado de la PLAZA PECUARIA será: a) La persona que retira el ganado, se presume propietario del mismo. b) El ganado sale después de revisada la documentación correspondiente (certificado de compraventa o posesión del ganado emitido por la autoridad competente) y la identificación del comerciante. c) La Sub Gerencia de Comercialización dispone el control del ganado que sale del recinto. Artículo 14º.- La PLAZA PECUARIA cuenta con la siguiente infraestructura: a) Zona de Acceso: Constituida por las vías que permitan un fácil ingreso y salida de los vehículos de transporte y de aquellos utilizados en las operaciones, así como la movilidad del personal. b) Zona de Descarga y Carga: es el área de uso común destinado exclusivamente para las operaciones de descarga-carga de los animales desde los vehículos de transporte de animales. c) Zona de Libre Circulación: son los destinados principalmente al uso peatonal y de los transportistas, comprendiendo los pasadizos, patios de maniobra y toda el área de uso común que facilita el acceso a los corrales, establecimientos de venta y demás zonas. d) Corral: es el área para descanso de los animales. e) Zona de Establecimientos de Venta: es el área donde están ubicados los puestos de venta, kioskos, Stand, etc. f) Zona de Estacionamiento: es el área destinada para el estacionamiento de vehículos. g) Zona Sanitaria: es el área destinada para los servicios de sanidad animal. h) Servicios Higiénicos: es el área donde están localizados los servicios higiénicos. i) Zona administrativa: es el área destinada para uso exclusivo del personal de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 15º.- Las puertas de acceso a la PLAZA PECUARIA y los corredores de acceso, son parte de la zona de libre circulación que se consideran de seguridad y no deben ocuparse. Su ocupación se considera falta grave de quien lo ocupa, quien lo autoriza o de quien lo permite. Artículo 16º.- La zona de descarga-carga de ganado se utiliza temporalmente por todos los transportistas solo por el tiempo que demora las operaciones de descarga y carga del ganado. No es zona de estacionamiento. Artículo 17.- LA MUNICIPALIDAD promueve la producción y el comercio ganadero, por lo que no cobra tarifa (SISA) alguna por la compra-venta (ingreso y salida) de ganado. CAPÍTULO IV DEL HORARIO Y SERVICIOS DE PLAZA PECUARIA Artículo 18º.- El horario de funcionamiento de la PLAZA PECUARIA es: a) Los días domingos se apertura a las 5:30 am hasta las 5:00 pm. b) En otras ocasiones que autorice la AUTORIDAD MUNICIPAL. c) Los conductores de establecimiento de venta de comidas tiene horario especial. Artículo 19º.- La descarga de los animales se efectuará durante las horas que determine la Sub Gerencia de Comercialización y solo se permite la descarga de animales en la zona asignada para tal efecto.