Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establecen que las municipalidades deberán implementar instrumentos de gestión ambiental para el uso eficiente de los materiales de la gestión de los residuos sólidos, entre ellos tenemos el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMRD), el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL); Que, el numeral 24.2 del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278 ­ Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece las siguientes obligaciones de las municipalidades distritales: "a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad y b) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. [...]"; Que, mediante la Guía para el Cumplimiento de la Meta Nº 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, indica que el Ministerio del Ambiente ha establecido los parámetros y procedimientos para el desarrollo de la implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales; considerando para ello, tres (3) actividades: Valorización de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales, Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos y Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales; Que, en la Ordenanza Nº 016-2016-MDB de fecha 18 de julio del 2016, se aprobó el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Bellavista 2016 ­ 2021; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 005-2014MDB de fecha 27 de marzo del 2014, se modificó diversos artículos de la Ordenanza Municipal Nº 009-2012-MDB, la misma que aprobó el Programa de Formalización de Recicladores, Recolección y Segregación de Residuos Sólidos en el distrito de Bellavista; Que, por intermedio de la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDB de fecha 20 de febrero del 2019, se aprobó la Regulación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Bellavista, estableciendo en el artículo 16º la obligación de realizar la segregación de los residuos, todo establecimiento comercial, industrial y de servicio, así como el comercio ambulatorio, incluyendo los mercados; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2019MDB, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Bellavista, el cual consideró la segregación como una actividad de comercio en el distrito; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 365-2019-MDB de fecha 30 de mayo del 2019, se aprobó el Plan de Valorización de Residuos Orgánicos en el distrito de Bellavista, el mismo que consideró la segregación de residuos orgánicos en los mercados; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDB de fecha 20 de febrero del 2019, que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Bellavista, facultó al alcalde a realizar la reglamentación y normas complementarias que permita el mejor cumplimiento de la referida Ordenanza; Que, con los Informes de vistos que aprueban el proyecto del Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en los Mercados y Centros Comerciales del distrito de Bellavista, enmarcado dentro del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 e inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972;

Artículo Primero.- APRUEBESE el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Mercados y Centros Comerciales del distrito de Bellavista y sus anexos adjuntos al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Publica la remisión del presente Decreto a los administradores de los Mercados y Centros Comerciales pertenecientes a la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ORDENESE a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1807097-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 011-2019-MDCLR que otorgó beneficios tributarios en base a incentivos sobre deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 3 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Memorando Nº 506-2019-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal, de fecha 02 de Setiembre de 2019, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 373-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de agosto de 2019, Informe Nº 0972019-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 26 de agosto de 2019, Informe Nº 1875-2019-SGRyEC-GAT/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, de fecha 26 de agosto de 2018, solicitando prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 011-2019-MDCLR, que otorga Régimen de Beneficios Tributarios, en Base a Incentivos sobre las deudas Tributarias y no Tributarias dentro de la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, al 30 de setiembre del 2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 011-2019-MDCLR, de fecha 26 de julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2019, se aprobó el otorgamiento de Beneficios para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de los contribuyentes y administrados