Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identificación del material biológico, número de lote de producción y país de origen. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del SENASA, para la identificación del material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1807109-1

Disponen la simplificación y actualización de montos contenidos en el TUPA del SENASA, correspondientes al derecho de tramitación aplicable al servicio prestado en exclusividad de inspección fitosanitaria de envíos de azúcar para importación y tránsito internacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0126-2019-MINAGRI-SENASA 13 de septiembre del 2019 VISTO: El Informe Nº 0010-2019-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ODOLORES, presentado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, sobre la implementación de una medida fitosanitaria preventiva para evitar la presencia de plagas cuarentenarias presentes en los envíos de azúcar importada, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-AG se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, el mismo que posteriormente fue modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 01242012-AG, 0564-2016-MINAGRI, 614-2016-MINAGRI y 0025-2019-MINAGRI; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ­ TUO de la Ley 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se buscan cumplir; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación

o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos; Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902 con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; razón por la cual el SENASA está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, mediante el Informe 0032-2019-MINAGRISENASA-OPDI-RSARMIENTO la Oficina General de Planificación y Desarrollo Institucional concluye que la determinación de los costos por el servicio prestado en exclusividad de inspección fitosanitaria de los envíos de azúcar para importación y tránsito internacional, se desarrolló según lo establecido por la Metodología de Determinación de Costos aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y recomienda coordinar las gestiones para su actualización; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural del SENASA que apruebe la simplificación y actualización del derecho de tramitación correspondiente al servicio prestado en exclusividad de inspección fitosanitaria de los envíos de azúcar para importación y tránsito internacional clasificados en las subpartidas nacional Nros: 701.12.00.00; 1701.13.00.00; 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00, como productos de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 2 y contenido en el TUPA del SENASA, con sujeción con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y conforme con lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Reglamento de