Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Nº 131-2018-PCM, que aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, establece que la aprobación de este instrumento de gestión es por Ordenanza Municipal; Que, a través del Informe sustentatorio para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto expone la justificación de la necesidad, análisis o racionalidad y los recursos presupuestales que demandará adecuar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones al nuevo marco legal vigente y a las necesidades y realidades de esta institución pública; Que, mediante Informe Nº 128-2019-MDB/GAJ, de fecha 02 de agosto del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica otorga opinión favorable al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el concejo municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la misma que consta de cinco (V) Títulos, diez (10) Capítulos, noventa y nueve (99) Artículos y su Estructura Orgánica , cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, tales como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y otros; conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 017-2014-CDB y sus modificatorias, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la implementación y adecuación de la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DELEGAR PROVISIONALMENTE a la Gerencia de Fiscalización y Control las funciones establecidas en los literales h) y j) del artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones hasta que se implemente la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad. Artículo Sexto.- ORDENAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo la publicación de la presente Ordenanza y el íntegro del Reglamento de Organización y Funciones en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista ( www. munibellavista.gob.pe) y en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1807090-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 115.2, del artículo 115 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental; y, el numeral 119.1, del artículo 119 del mismo cuerpo legal, dispone que los gobiernos locales son responsables de la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos; Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 3.1, 3.2 y 3.4 del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen las siguientes funciones exclusivas: i) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, ii) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales y iii) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, conforme al primer párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal i) del artículo 7, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental, Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que las entidades públicas tienen la obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental; asimismo, el artículo 38, del mismo cuerpo legal indica que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención sobre Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2019-MDB Bellavista, 22 de agosto de 2019