Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

30 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental y el Reglamento del Servicio Regional de Denuncias Ambientales - SIREDA
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el artículo 192 establece que: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 señala: "Es atribución del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38 establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Además, el artículo 53 sobre funciones en materia ambiental, señala (...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales". Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, en su artículo 7 respecto a las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, señala: "Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema". Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, en su artículo 1 establece: "(...) 1.2. El Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y; la intervención coordinada y eficiente de las mismas". DEL GOBIERNO

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 24 de diciembre de 2014, en su artículo 35 respecto a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, establece. "(...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso de los recursos naturales en su respectiva jurisdicción, imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales". Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual en su artículo 239 sobre definición de la actividad de fiscalización, establece: "239.1. La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades (...)". Que, mediante Oficio Nº 128-2019-GGR-GR/GOB. REG.TACNA de fecha 06 de marzo de 2019 emitido por el Gobernador Regional (e) se solicita la aprobación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental y del Reglamento del Servicio Regional Denuncias Ambientales, para lo cual se adjunta los proyectos de Reglamento, los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 118-2018-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA, de fecha 31 de octubre de 2018 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente; el Oficio Nº 239-2018-OEFA/ODES TACNA de fecha 27 de noviembre de 2018 emitido por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Tacna Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 324-2018-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de diciembre de 2018 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Oficio Nº 2830-2018-SGDOGRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre de 2018 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 137-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha de 27 de febrero de 2019 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 004-2019-CORNyGMACR de fecha 02 de abril de 2019 emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna; el Oficio Nº 610-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de mayo de 2019 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2019-CORNyGMA-CR de fecha 18 de junio de 2019, sobre: "APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL Y DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO REGIONAL DE DENUNCIAS AMBIENTALES", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2019. Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas así como los informes técnicos y legales que sustentan corresponde la aprobación del REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA y del REGLAMENTO DEL SERVICIO REGIONAL DE DENUNCIAS AMBIENTALES ­ SIREDA. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna,