Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, por los fundamentos expuestos, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista ha propuesto la aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Atención sobre Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Bellavista, con la finalidad de que esta entidad cuente con un instrumento de gestión que permita establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante esta entidad; Por lo expuesto y en uso de la facultad conferida por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN SOBRE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento para la Atención sobre Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Bellavista, que como anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas pertinentes la implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General publique la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones lo haga a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1807096-1

Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2019-MDB Bellavista, 22 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, asimismo los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución del matrimonio, logrando su legalidad y seguridad jurídica; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Bellavista, brindar facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y promover la formalización y regulación de las uniones de hecho de parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar el matrimonio civil comunitario programado para el presente año, de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial; Que, con Informe Nº 225-2019-MDB/SG-SGRC de fecha 14 de junio de 2019, la Sub Gerencia de Registro Civil, manifiesta que se ha considerado para el segundo semestre del año un matrimonio comunitario con motivo del Aniversario del Distrito, para el 05 de octubre de 2019, proponiendo un pago único de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 soles), así como también la dispensa de la publicación del Edicto; Que, con Memorándum Nº 160-2019-MDB/GAJ de fecha 17 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta del Matrimonio Civil Comunitario para el segundo semestre 2019 resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado, siempre que los contrayentes hayan cumplido con la presentación de los documentos exigidos por la Ley, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; Que mediante Memorándum Nº 1282-2019-MDB/ GPP de fecha 20 de agosto de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala, que la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el segundo semestre 2019, se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional para el presente año fiscal, por lo que existe disponibilidad presupuestal para realizar la actividad antes mencionada; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - el Concejo Municipal aprobó por mayoría, la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019, CON MOTIVO DEL 104º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019, que se realizará el día 05 de octubre del 2019, en el distrito de Bellavista - Callao. Artículo Segundo.- El costo único por examen médico será de S/. 20.00 en la celebración de matrimonio civil, a las parejas que se inscriban y estén aptas para contraer matrimonio el día 05 de octubre del 2019. Asimismo se dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Sub Gerencia de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1807094-1