Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobó la ordenanza materia de ratificación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe N° 266-181-00000853, de fecha 25 de junio de 2019, concluyendo que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 739, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de diciembre de 2004 y modificatorias, así como la Ordenanza N° 2085, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de abril de 2018 y conforme a las Directivas Nros. 001-00600000015 y 001-006-00000028, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 30 de junio de 2011 y 18 de mayo de 2019, respectivamente; Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 145 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 8 de la Ordenanza N° 3632019-MDCH, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Chorrillos proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 85.20% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano, en su Oficio N° 769-2019-MML/ GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 54-2019MML/CMAEO, de fecha 08 de julio de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 3632019-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 145 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 8 de la Ordenanza N° 3632019-MDCH, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo, así como del texto íntegro de Ordenanza N° 363-2019-MDCH, en especial de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la referida municipalidad distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munlima.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1807037-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a habilitaciones urbanas y edificaciones
ORDENANZA Nº 520-2019-MDB Breña, 16 de mayo de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo del 2019, el Informe Nº 076-2019-SGOP-GDU/ MDB emitida por la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 5122019-GDU/MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 389-2019-GPPROPMI/MDB emitida por la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 198-2019-GAJ/MDB emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 349-2019GM/MDB emitida por la Gerencia Municipal sobre el proyecto de "Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados a Habilitaciones Urbanas y Edificaciones"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el numeral 40.1 del Artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, ha dispuesto lo siguiente: "Los Procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, Por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos según el nivel de gobierno respectivo". Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 462-MDB/CDB de fecha 21 de marzo de 2016, que aprobó 111 derechos contenidos en 99 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 127 de fecha 05 de mayo de 2016, La Municipalidad Metropolitana de Lima ratifico la Ordenanza Nº 462-MDB/CDB; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, por voto UNANIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE VINCULADOS A HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Artículo Primero.- Apruébense los procedimientos administrativos, servicios administrativos prestados