Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PAR FORMA ESPACIOS IMPAR FORMA DIAGONAL DIAGONAL DIAGONAL DIAGONAL ESPACIOS 37 9 67 10 123

Nº VIA

UBICACIÓN

TIPO DE VIA

CUADRA

TOTAL DE ESPACIOS

MZ. A 1 PROLG. DEFENSORES DEL MORRO COLECTORA MZ. B MZ-D MZ. E Mercado Sarita Colonia (MZ. D) 11 PARALELO 6

PROLG. DEFENSORES 2 DEL MORRO

COLECTORA

DIAGONAL

16

16

3 AV. GUARDIA PERUANA

COLECTORA

6

TOTAL DE ESPACIOS HABILITADOS Artículo 11º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular. La Municipalidad publicitará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la información relacionada con la denominación y número de la presente ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MML que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados en la zona, el significado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en la circunscripción del Distrito de Chorrillos. Artículo 12º.- INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular Temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en General e) Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. Artículo 13º.- LUGARES DONDE SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por: Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo.

145 Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y/o sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema "ZONA DE SEGURIDAD" en color amarillo. Zonas Reservadas.- Áreas de la vía pública delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema "ZONA RESERVADA", igualmente pintado de color amarillo. ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Artículo 14º.- Aprobar la Estructura de Costos y Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa, que sustentan el cobro por el servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Chorrillos, los mismos que como Anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante de la Ordenanza. Artículo 15º.- Aprobar el Informe Técnico y Cuadros que sustente la Estructura de Costo y la Estimación de Ingresos de la Tasa de Estacionamiento Vehicular que se detallan en las zonas previstas para la prestación de servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 16º.- Aprobar las áreas establecidas (vía pública), para la prestación de Estacionamiento Vehicular (total 3 y contienen 145 espacios), los mismos que se detallan en el artículo 10 de la presente Ordenanza, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Se encarga a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Comercialización y Mercados, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique, así como del texto íntegro de la Ordenanza y sus anexos. Tercera .- Precisar que la exigibilidad de la tasa señalada en el artículo 7º y 9º entrará en vigencia una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de