Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario dirigido al Personal Naval de la Marina de Guerra del Perú
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2019-MDB Bellavista, 22 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de junio de 2019 la Dirección de Bienestar Social de la Marina de Guerra del Perú solicita a la Municipalidad Distrital de Bellavista, se exonere del pago de los derechos administrativos y se dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial a las parejas que deseen contraer nupcias en el Matrimonio Civil Comunitario dirigido al personal naval de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; a su vez los gobiernos locales tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución del matrimonio, logrando su legalidad y seguridad jurídica; Que, siendo política de la Municipalidad Distrital de Bellavista, brindar facilidades a los vecinos que deseen unirse mediante el matrimonio resulta importante atender la solicitud presentada por la Dirección de Bienestar de la Marina de Guerra del Perú, exonerando del pago de los derechos administrativos y dispensando de la publicación de edictos, a las parejas que participarán del Matrimonio Civil Comunitario promovido por la Marina de Guerra del Perú; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha considerado viable emitir la Ordenanza que autorice las exoneraciones y dispensas necesarias para la celebración del Matrimonio Civil en mención; Por lo expuesto y en uso de la facultad conferida por la Ley Orgánica de Municipalidades - el Concejo Municipal aprobó por mayoría, la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DIRIGIDO AL PERSONAL NAVAL DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario dirigido al Personal Naval de la Marina de Guerra del Perú. Artículo Segundo.- El costo único por examen médico será de S/. 20.00 soles en la celebración de matrimonio civil, a las parejas que se inscriban y estén aptas para contraer matrimonio el día 20 de setiembre de 2019. Asimismo se dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a

la Sub Gerencia de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1807093-1

Aprueban el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Mercados y Centros Comerciales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019-MDB/AL Bellavista, 4 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTOS; el Informe Nº 163-2019-MDB/GGASC-SGGA de fecha 25 de julio del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 13-2019-MDB/GAJ de fecha 23 de agosto del 2019, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de la persona humana de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; donde sus elementos se desarrollen e interrelacionen de manera natural y armónica. Asimismo, el artículo 195º de la citada Carta Magna otorga la competencia a los Gobiernos Locales para promover el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a la leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades atribuye a los gobiernos locales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, la función específica y exclusiva de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento