Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación es la de aprobar su reglamento interno; Que, mediante Ordenanza Nº 000263-MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Mayo de 2019, se aprobó la Creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santa Anita, asimismo en el artículo Octavo de la Ordenanza establece disponer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Santa Anita elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia; Que, con Informe Nº 155­2019­SGPCBSD­GSPDH/ MDSA de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y DEMUNA (e), remite el proyecto del Decreto de Alcaldía de aprobación del reglamento de la instancia distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, con Informe Nº 079-2019-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, señala que es necesario que esta Corporación Edil cuente con el instrumento regulador a fin de que se establezca las normas y procedimientos para el buen funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santa Anita; asimismo se ha podido determinar que el Reglamento Interno aprobado por la Instancia Distrital de Concertación se encuentra acorde a la normatividad vigente, además de estar aprobada por unanimidad en la segunda sesión de la instancia antes mencionada, opina que es procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Santa Anita; Que, de acuerdo el Informe Nº 722-2019 GAJ/ MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que debe expedirse el decreto de alcaldía que apruebe el reglamento interno de la instancia distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Santa Anita; Que, con Proveído Nº 596-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal remite la documentación para la elaboración del proyecto el Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el Titular de la entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santa Anita, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente cuerpo normativo, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1806939-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 018-2019-MDB Bellavista, 8 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturales son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el artículo 28º del precitado dispositivo legal establece lo siguiente: "La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoria interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los limites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada gobierno local"; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, se aprobó los lineamientos de Organización del Estado, estableciendo los nuevos criterios para la estructura del Estado, prescribiendo en su artículo 2º que la finalidad del mismo es buscar que las entidades del sector publico conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, el artículo 43º del precitado Decreto Supremo, advierte que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, contiene las competencias y funciones general de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el numeral 45.3 del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por el Decreto