Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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edificación vigente según corresponda, y se ejecutarán dentro de los siguientes horarios: a) Horario Ordinario o Habitual: Es aquel horario contemplado de lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 08:00 hasta las 13:00 horas quedando terminantemente prohibido la ejecución de obras civiles los días sábados de 13:00 a 24:00 horas y los domingos y feriados durante las 24 horas. La prohibición señalada en el párrafo anterior, alcanza a todo tipo de Obra Privada y a las labores propias de la actividad, como la movilización de materiales de construcción (carga y descarga), eliminación de desmonte, vaciados de concreto, así como todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de taladros, martillos etc. b) Horario Extraordinario: Excepcionalmente, el horario ordinario o habitual podrá ser ampliado, por causas debidamente justificadas en aspectos técnicos que acrediten la necesidad ineludible de prolongar el horario hasta dos horas adicionales, de lunes a sábado, en los siguientes casos: b.1) Cuando sea inevitable a fin de atender tareas programadas de vaciado con concreto premezclado, siempre que las mismas se inicien antes de las 17:00 horas y no sean técnicamente posible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecida. b.2) Cuando las características de la obra justifiquen un avance acelerado de la misma, y por consiguiente una ampliación en el horario de trabajo. 3.2.- No obstante lo anterior y debido a las características especiales de las obras o en virtud a la naturaleza compleja de las mismas, que determinen condiciones técnicas y/o de seguridad particulares, se podrá permitir la ejecución de obras de edificación, en horarios y días no contemplados en la presente Ordenanza; lo cual NO será de aplicación en ZONAS RESIDENCIALES. 3.3.- El acogimiento a los horarios señalados en el literal b), inciso b.1 y b.2 del artículo 3.1, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS y deberá ser solicitado por el titular de la licencia o el responsable de la obra, con una antelación de cinco (05) días hábiles, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, señalando el número de licencia de Edificación, adjuntando una memoria descriptiva sustentada, indicando las razones técnicas que motivan la ampliación del horario. 3.4.- En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la petición señalada en el numeral 3.3 por el interesado, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con un informe previo, comunicará la conformidad de lo solicitado, tomando en cuenta los aspectos relacionados como la zonificación del predio y su entorno, existencia de edificaciones de salud y afines, justificación técnica de lo requerido, antecedentes de quejas vecinales en la zona, entre otros aspectos, relacionados con la seguridad y tranquilidad vecinal. 3.5.- El responsable de la obra que la ejecuta y el administrado, son responsables respecto de cumplir con los horarios señalados en el presente artículo. CAPÍTULO III CARTEL INFORMATIVO DE OBRA Artículo 4º.CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIEDAD Y

condiciones de la obra, el cual podrá estar instalado en el cerco de obra o sobre el mismo, según lo señalado en el Artículo 5 de la presente Ordenanza, también podrá instalarse dicho cartel sobre la caseta informativa de promoción inmobiliaria, en todos los casos, se deberá garantizar su debida estabilidad y seguridad. 4.2.- El cartel informativo estará adosado a una superficie rígida, sin componentes eléctricos, debiendo tener como mínimo las medidas de 1.20 x 1.50 m; deberá contener la siguiente información, en letras de color negro, sobre un fondo blanco: Nº de licencia de edificación Titular de la licencia de edificación Tipo de edificación-usos Nº de sótanos Nº de pisos Tiempo estimado de ejecución 4.3.- El responsable de la obra que ejecuta la misma, es responsable de la seguridad y estabilidad en su instalación. Así mismo deberá de mantener en buen estado y óptimas condiciones el cartel informativo, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona. Artículo 5.- CERCOS DE SEGURIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN 5.1.- Previo a la ejecución de una obra nueva o demolición, o cuando sea necesario en las obras de ampliación o remodelación, debidamente autorizadas mediante la licencia de edificación, se deberá cercar la obra, como medida de seguridad, a fin de salvaguardar la seguridad de los peatones y demarcar el área de trabajo. 5.2.- Las características del cerco: a) El cerco deberá ser de material resistente, de preferencia metálica o triplay, no deformable. b) La altura del cerco no será menor de 2.40 ml, debiendo ser homogéneo en toda su longitud. c) Cuando las obras se encuentren en esquina, el cerco deberá cumplir el ochavo reglamentario. d) El cerco de obra deberá contar como mínimo con una puerta, con elementos adecuados de cerramiento, a través de la cual, se controlará el ingreso y salida de materiales y/o personas de la obra. e) El cerco deberá estar sostenido verticalmente mediante el uso de postes, cada 2.40 ml como máximo, enterrados a una profundidad de 0.60 m como mínimo y rellenados con concreto de excavación. Si se requiere instalar mallas antipolvo sobre el cerco de obra, estas deberán estar sostenidas horizontal y verticalmente mediante bastidores cada 1.50 m. f) El cerco deberá contar con la señalética de seguridad y prevención en obra, en lo que se refiere a identificar el ingreso y salida de vehículos, excavaciones profundas y/o eventuales riesgos eléctricos, entre otros; sin perjuicio de cualquier otra información obligatoria y necesaria a fin de advertir a los peatones y al público en general, de potenciales riesgos o a fin de señalar prohibiciones. 5.3.- Todo elemento de publicidad exterior adosado al cerco, requiere de la respectiva autorización de elemento de publicidad exterior, con excepción del cartel informativo de obra descrito en la presente ordenanza. 5.4.- El solicitante y el responsable de la obra que se ejecuta, son responsables de la seguridad, así mismo de mantener el cerco en buen estado y óptimas condiciones, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona. 5.5.- El cerco deberá instalarse dentro del lote. No obstante, ello, cuando sea estrictamente necesaria la ocupación temporal de la vía pública con dicho cerco, se deberá contar con la autorización correspondiente. CAPÍTULO IV Artículo 6.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA La vía pública podrá ser ocupada temporalmente con cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte de demolición, así como para instalación de vehículos mixer, bombas y/o

4.1.- Toda obra de edificación en el Distrito de San Luis, que cuente con la respectiva licencia de edificación, deberá instalar desde el inicio de la obra hasta su culminación un cartel, indicando las características y