Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 000017-2019-MDSA.- Aprueban Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santa Anita 62

D.A. Nº 004-2019-MDB/AL.- Aprueban el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Mercados y Centros Comerciales del distrito 66 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 018-2019-MDB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 63 Ordenanza Nº 022-2019-MDB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención sobre Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad 64 Ordenanza Nº 024-2019-MDB.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2019 65 Ordenanza Nº 025-2019-MDB.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario dirigido al Personal Naval de la Marina de Guerra del Perú 66

D.A. Nº 005-2019-MDCLR.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 011-2019-MDCLR que otorgó beneficios tributarios en base a incentivos sobre deudas tributarias y no tributarias 67

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 520-2019-MDB y Acuerdo Nº 170.Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en zonas urbanas del distrito de Barranco

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de especímenes vivos de Amblyseius swirskii de origen y procedencia España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe ARP N° 021-2019-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 24 de abril de 2019, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria sobre Estudio de Análisis de Riesgo de plagas para la importación del ácaro predator Amblyseius swirskii (Athias ­ henriot, 1962) de España; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifica a la Organización Mundial de Comercio; Que, el literal b. del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N°

008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de especímenes vivos de Amblyseius swirskii de origen y procedencia España, que se detalla a continuación: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen: Declaración adicional: - El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la ONPF del país de origen. - El ácaro presa Carpoglyphus lactis compone el envío como alimento vivo. - El sustrato que contiene al material biológico es inerte y se encuentra esterilizado.