Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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podrán visualizar los descuentos y promociones en los establecimientos afiliados y servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad. Este aplicativo generará un código QR, previa validación de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza, con el cual los contribuyentes podrán acceder a los beneficios descritos en el artículo 3. Excepcionalmente, la Municipalidad procederá con la emisión de la tarjeta VP VE a aquellos contribuyentes adultos mayores o personas que no cuenten con un smartphone, previa inscripción de tal condición ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. Artículo 5º.- DESCUENTOS POR PRONTO PAGO 5.1. Los vecinos puntuales y exclusivos acceden a descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, cuyos porcentajes y condiciones se establecen anualmente mediante ordenanza. 5.2. La condición de vecino puntual o exclusivo, para efectos del descuento por pronto pago se establecerá en base al reporte de vecinos que cumplan con lo establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza, al cierre del ejercicio anterior. Artículo 6º.- DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AFILIADOS Y SERVICIOS NO EXCLUSIVOS PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE 6.1. Los descuentos y promociones son establecidos mediante la afiliación de establecimientos comerciales a cargo de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. 6.2. Los descuentos en servicios no exclusivos prestados por la municipalidad son establecidos mediante Resolución de Alcaldía. 6.3. Los descuentos y promociones se incorporan al Catálogo de Beneficios, el cual se encontrará disponible en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (http://www.muniplibre.gob.pe) y en el aplicativo móvil. 6.4. En los casos que el contribuyente cumpla con posterioridad con el requisito establecido en el numeral 2.1.3 del artículo 2, podrá acceder a los beneficios otorgados en el artículo 3 de la presente ordenanza, a través de los mecanismos señalados en el artículo 4. Artículo 7º.- PARTICIPACIÓN EN SORTEOS Los vecinos puntuales y exclusivos, en función del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, accederán a sorteos de bienes y servicios diversos. Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán, los premios y la reglamentación correspondiente para cada sorteo. Artículo 8º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE BENEFICIOS DEL VP VE La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fin de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales y exclusivos que cuenten con el código QR generado a través del aplicativo móvil o la Tarjeta VP VE, los cuales deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE y contar con la capacidad para atender a los beneficiarios del Programa de Beneficios del VP VE, en los casos que los establecimientos afiliados se encuentren en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Artículo 9º.- DE LA SUSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE BENEFICIOS DEL VP VE Se deberá suscribir un Compromiso de Afiliación entre el titular o representante legal del establecimiento comercial y la Municipalidad, otorgando las facultades para este fin a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico con el visto bueno de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria como responsable del Programa de Beneficios del VP VE.

Primera.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnología de la Información, y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 499-MPL, Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del "Vecino Puntual de Pueblo Libre". Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1807194-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen horario de ejecución de obras de edificación, acondicionamiento y/o refacción, ocupación temporal de la vía pública, y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas en el distrito
ORDENANZA Nº 277-MDSL/C San Luis, 23 de julio de 2019 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 038-2019-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 092-2019-MDSLGDU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y el Informe Legal Nº 317-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 074-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; sobre el proyecto de ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación, acondicionamiento y/o refacción, ocupación temporal de la vía pública y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el primer párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972,