Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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12.2. Están comprendidos dentro del párrafo anterior los siguientes elementos: 12.2.1. Fachadas: frontales, laterales y posteriores y todo muro visible desde la vía pública. 12.2.2. Balcones, cornisas, aleros, parapetos, rejas, cercos, e Instalaciones exteriores. 12.2.4. Áreas comunes y pozos de luz que sean visibles desde la vía pública. 12.2.5. Cubiertas (elementos de iluminación cenital tales como teatinas, claraboyas y otros de similares características) y toldos. 12.2.6. Carpintería exterior y otros elementos de decoración de las fachadas y muros visibles. Artículo 13.- RENOVACIÓN DE ACABADOS La renovación de acabados y elementos de fachada deben respetar el diseño original autorizado del inmueble en su totalidad, tanto en su composición, textura y material. Artículo 14.- En toda edificación con muros colindantes que den a patios de propiedad de terceros, éstos deberán ser tarrajeados a partir del segundo nivel y brindar los acabados correspondientes a fin de evitar contaminación visual o un aspecto negativo en el entorno. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 15.- De los requisitos para obtener la autorización del uso de la vía pública temporal el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos: solicitud simple, memoria descriptiva, plano de ubicación (escala 1:500) y plano de planta detallando características físicas y técnicas del área a ocupar (sellado o firmado por el Ing. Civil o Arquitecto) y pago por derecho de trámite. Artículo 16.- DE LA RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente norma tanto el propietario del predio así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución de la obra quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente; asimismo son responsables de cumplir con las medidas complementarias ordenadas. Artículo 17.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Para poder otorgar el Certificado de Conformidad de Obra correspondiente a todo predio que cuente con la respectiva Resolución de Licencia de Edificación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, al término de la obra de edificación, la vía publica deberá quedar limpia de todo material excedente así como reparadas las veredas, calzadas, bermas,

sardineles y cualquier otro deterioro que se hubiere producido como consecuencia del proceso constructivo, los mismos que serán verificados en el procedimiento administrativo. Artículo 18. - El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, serán sancionadas conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones que como anexo forma parte de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DISPONER que toda orden de paralización de obra dictada al detectarse la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el presente ordenanza, obligará al titular de la obra, como a los encargados de su ejecución, al retiro inmediato de los materiales de construcción o residuos sólidos ubicados en la vía pública. Segunda.- INCORPORAR a la ordenanza que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, el Cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Luis, que como Anexo Nº 1 "Cuadro de Infracciones y Sanciones" que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejora aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano y la Subgerencia de Gestión de Riesgos Control y Sanciones y demás unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, la presente ordenanza y sus anexos. POR TANTO: Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde

ANEXO Nº 01 "CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES" LÍNEA DE ACCIÓN Nº 070: URBANISMO HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES
Monto de la Multa (UIT) 1.50 0.10 1.00 0.50 0.50 Retiro Paralización de Obra

Código

Infracción No respetar el horario establecido para la ejecución de obras de edificación y/o demolición, acondicionamiento o refacción o conexas. No contar con el cartel informativo de obra No contar con cerco de obra Por permitir que los desmontes y/o materiales de construcción se encuentren en la vía publica los días sábados a partir de la 13.00, domingos y feriados. Por no eliminar de la vía publica el desmonte que por su volumen no puede ser embolsado y/o por no efectuar el retiro del material de construcción dentro de las 48 horas siguientes a su acumulación

Procedimiento Previo Multa Preventiva Preventiva Multa Multa

Medida y/o Sanción Complementaria Paralización de Obra

Escala Muy Grave Leve Grave Grave Grave