Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Código Infracción

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Procedimiento Previo

Monto de la Multa (UIT) 1.00

Medida y/o Sanción Complementaria

Escala

Por dejar las veredas, calzadas, bermas sucias con residuos de materiales de construcciones, residuos sólidos de la construcción y no reparar la vía pública por el deterioro que se hubiera producido como consecuencia de las obras de edificación, al término de la misma. Por acumular los agregados (piedras, arena, etc.) en la vía pública sin elementos rígidos y/o sobrepasar los mismos 1.00 m de alto sobre el nivel de la vereda Por no apilar los ladrillos debidamente, y/o exceder la altura máxima establecida (2.00 m). Por no cercar y/o delimitar el 50% del ancho de la vereda con madera, triplay u otro similar, debidamente pintado, para que sea visible y no afecte el ornato Por no acondicionar un área de circulación peatonal exponiendo las personas al peligro Por no colocar mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado. Por acumular material de construcción y/o residuos sólidos de la construcción en otros lotes y sus frentes. Por permitir la acumulación de residuos peligrosos o contaminantes Por utilizar más de un frente para la acumulación de materiales de construcción o residuos sólidos de la construcción, cuando el lote se encuentre en una esquina

Multa

Ejecución

Grave

Preventiva Multa Preventiva Multa Preventiva Preventiva Multa Preventiva

0.50 1.50 0.50 1.50 0.50 1.50 2.00 0.50

Paralización de obra Retiro

Grave Muy Grave Grave

Paralización de Obra

Muy Grave Grave

Retiro Retiro Retiro

Muy grave Muy grave Grave

1807004-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santa Anita
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000017-2019-MDSA Santa Anita, 5 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 155­2019­SGPCBSD­ GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y DEMUNA (e), Informe Nº 079-2019-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 7222019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 596-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 30305, concordante con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, refiere que las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 39º de la acotada Ley, señala que la instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley; Que, según el inciso 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019MIMP, establece que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes; Que, asimismo el numeral 7) del artículo 110º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº