Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1806935-3

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en Activos para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del acotado dispositivo, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo indicado, crearán el Comité de Promoción de Inversión Privada; Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado artículo 7º de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía u otra entidad pública habilitada por la Ley, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante informe Nº 175-2019-SGPIE-GRDE/ GOB.REG.TACNA, el Gerente de Desarrollo Económico, solicita se constituya el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Tacna, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1362; en ese sentido, corresponde crear el Comité Promoción de la Inversión Privada y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 30482, 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 055-2014-C.R/GOB. REG.TACNA, modificada por la O.R. Nº 002-2018-CR/ GOB.REG.TACNA y O.R. Nº 016-2015-CR/GOB.REG. TACNA y contando con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de Promoción de la Inversión Privada encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-20148-EF, el cual estará conformado de la manera siguiente:
GERENTE GENERAL REGIONAL GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECTOR DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES Presidente Primer Miembro Segundo Miembro

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 520-2019MDB de la Municipalidad Distrital de Breña
ACUERDO DE CONCEJO Nº 103 Lima, 21 de junio de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009429 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, de fecha 05 de junio de 2019, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 520-2019-MDB, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo A de la citada ordenanza de la Municipalidad Distrital de Breña, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000848, de fecha 04 de junio de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 130 derechos de trámite que corresponden a un total de 130 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la ordenanza materia de la ratificación; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230;

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 546-2016-GR/GOB.REG.TACNA. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- NOTIFICAR con la presente resolución al Comité e instancias competentes del Gobierno Regional de Tacna.