Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley, y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán disponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, es necesario establecer disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas Urbanas del distrito de Chorrillos de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 739, "Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal". Que, es la Municipalidad Provincial de Lima, que tiene por objeto establecer los aspectos Legales, Técnicos y Administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, para la determinación de la tasa de estacionamiento vehicular en sus respectivas circunscripciones, uniformizando criterios legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la referida tasa en la provincia de Lima, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por ordenanza Nº 2085, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de abril del 2018 la Municipalidad Metropolitana de Lima sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales de la Provincia de Lima; Que, según el artículo 4º de la ordenanza Nº 2085, el plazo de presentación de la solicitud de ratificación de las Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular vence el último día hábil del mes de abril de cada año; a su vez, se establece en sus artículos 6º y 7º los requisitos generales y específicos de la solicitud de ratificación en mención; Que, mediante Informe Nº 1226-2019-SGCM-MDCH de fecha 06 de junio de 2019, que la Subgerencia de Comercialización y Mercados propone una nueva ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 103-2019-GPP-MDCH). Que, se ha procedido a dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 739, y la directiva que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa, a efecto de establecer una nueva tasa que se adecue a Ley, por ello se cuenta con el Informe Nº 339-2019-MML/GTU-SIT-SE remitido mediante Oficio Nº 769-2019-MML/GTU-SIT emitido por la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima que contiene la opinión técnica de Espacios para zona de Parqueo Vehicular en Vías del Distrito de Chorrillos. Que, Mediante Informe Nº 635-2019-GAJ-MDCH de fecha 11 de Junio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta, la cual se encuentra conforme a Ley, por lo cual es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza referido en líneas precedentes; Que, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Se establece la procedencia legal de la Ordenanza presentada; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba la tasa por Estacionamiento Vehicular temporal en el distrito de Chorrillos.

Artículo 2º- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente habilitados y debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el Artículo 10º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 6º.- TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 7º.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a Cincuenta Céntimos de Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del Distrito, puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 8º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La presente tasa por el estacionamiento vehicular temporal será exigible de Lunes a Domingo en un horario de 08.00 am a 08:00 pm según las necesidades del usuario para el estacionamiento de sus vehículos tomando en cuenta los cambios del Distrito. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Artículo 10º.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en la circunscripción del Distrito de Chorrillos, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, quedan establecidas de acuerdo al siguiente detalle: