Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, confiere al OTASS en el marco de sus competencias, la función de priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo. Que, para el cumplimento de dicha función, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley precisa que, las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 4'124,388.40 (Cuatro millones ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y ocho con 40/100 Soles). Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento del OTASS a través del Informe N° 0012-2019/OTASS-DGFmaría.lópez, emite opinión técnica favorable respecto al financiamiento de las acciones contenidas en la Fichas Técnicas presentadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima para sustentar la transferencia financiera solicitada; Que, mediante el Informe N° 010-2019-OTASS/OPPCP y el Memorando N° 1089-2019-OPP/OTASS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emite opinión favorable para la transferencia financiera indicada; Que, con el Informe Legal N° 265-2019-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia financiera solicitada por la Informe N° 010-2019-OTASS/OPP-CP,

del 27 de agosto de 2019, y el Memorando N° 1089-2019OPP/OTASS; Que, con fecha 10 de setiembre de 2019, se suscribe el Convenio N° 003-2019/OTASS - EPS BARRANCA S.A, entre el OTASS y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 4'124,388.40 (Cuatro millones ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y ocho con 40/100 Soles), para el financiamiento de las Fichas Técnicas que se encuentra detalladas en el Anexo del citado convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias financieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que es necesario encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias, Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA; y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207 ­ UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 4'124,388.40 (Cuatro millones ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y ocho con 40/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, destinada a financiar las fichas técnicas detallada en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Categoría Presupuestal: 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal: Asistencia Financiera para Acciones de Reflotamiento en las EPS en RAT, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos Corrientes 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corriente,