Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Víctor Rucoba Tello, Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior y del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Linares Villegas, del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2019, a la ciudad de San Francisco de Quito de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior ­ Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Personas X 1 019,61 X 2 = 370,00 X 03 X 1 = Total US$ 2 039,21 1 110,00

Pasajes aéreos Viáticos

Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1821298-1

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1645-2019-IN Lima, 28 de octubre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1551-2019-SCG PNP/DIRASINTDIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002682-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

Que, mediante Carta SSM/DSP/466-19, de fecha 03 de octubre de 2019, la Ministra de Gobierno de la República del Ecuador y Presidenta de la Séptima Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA VII) extiende invitación al Ministerio del Interior, para participar en la "Séptima Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA VII)", a realizarse los días 30 y 31 de octubre de 2019, en la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 365-2019COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 26 de octubre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jorge Huaypar Vásquez y del Comandante de la Policía Nacional del Perú, Jack Renzo Godoy Gonzales, del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2019, a la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, para participar en la reunión antes mencionada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que en dicha reunión se actualizará la información policial especializada que se intercambiará con los países asistentes, así como se propondrán nuevos temas y compromisos para el futuro creándose los mecanismos de confianza al servicio de la lucha contra la criminalidad; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 5064-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 28 de octubre de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento";