Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

Consejo Regional de Lambayeque, en representación de la provincia de Chiclayo, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Alonso Barturen Pizarro, identificado con DNI N° 46607438, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Lambayeque, en representación de la provincia de Chiclayo, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1821422-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen con eficacia anticipada el cierre del Padrón Electoral para efecto de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a llevarse a cabo el día 29 de marzo de 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000179-2019/JNAC/RENIEC Lima, 28 de octubre de 2019 VISTOS: El Decreto Supremo N° 171-2019-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019; la Resolución N° 0168-2019-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2019 del Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación Nº 000317-2019/GRE/RENIEC (20OCT2019) de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe Nº 001952019/GRE/SGVDP/RENIEC (20OCT2019) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 0003742019/GAJ/SGAJR/RENIEC (28OCT2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000626-2019/ GAJ/RENIEC (28OCT2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley

Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados; Que mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, se convoca para el 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que el artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30673 publicada el 20 de octubre de 2017, establece que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente, en tal sentido las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo; Que por Resolución Nº 0168-2019-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones, consideró fijar para el 20 de octubre de 2019 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, por ser la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 171-2019PCM, que lo convoca; Que la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita la resolución que disponga el cierre del padrón electoral con fecha 20 de octubre de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el día domingo 29 de marzo de 2020, convocado por el Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que atendiendo la convocatoria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Elecciones Congresales 2020, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que en virtud a lo expuesto precedentemente y conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral con eficacia anticipada con fecha 20 de octubre de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que la presente Resolución debe ser puesta