Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 49
El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
49
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a Secretaría General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano"; así como, la notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1821112-1
Otorgan beneficios tributarios para la ejecución de obras vinculadas al Programa "Techo Propio", en las modalidades de aplicación de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda", en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 037-MDMP Mi Perú, 21 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 049-2019- MDMP/GODU-SGOPC y Nº 073-2019MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 023-2019/MDMPGODU y Nº 029-2019/MDMP-GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Informe Nº 035-2019-GPPR/ MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 074-2019-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 236-2019/MDMP/GAJ y Nº 245-2019/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando Nº 8072019-MDMP/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que , la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 79º numeral 3 ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal "aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)". Que, el artículo 1º de la Ley Nº29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Ley Nº 29476, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos (...). Que según el artículo 5º del Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA, respecto a los parámetros para habilitaciones urbanas y edificaciones, en la solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27829 - Ley del Bono Familiar Habitacional, modificado por Ley Nº 28210 y Decretos Legislativos Nº 1037 y 1226, que, crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, (...). Que, el artículo 3º del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, y modificado por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 281-2018-VIVIENDA Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA; y Resolución Ministerial Nº 065-2019-VIVIENDA sostiene que la Vivienda de Interés Social es unifamiliar o forma parte de una vivienda multifamiliar (...). Que, el artículo 2º numeral 2.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, precisa que los procedimientos administrativos (...). Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3302015- VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº2362018- VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA, modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio Y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias. Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº012-2017, la Municipalidad Provincial del Callao ratifica la Ordenanza Nº037-MDMP de la Municipalidad Distrital de Mi Perú y su Modificatoria Ordenanza Nº 044-MDMP. Que, mediante Informe Nº 023-2019/MDMP-GODU de fecha 20 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, adjunta el Informe Nº 049-2019-MDMP/GODU-SGOPC emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro donde señala: (...) que es conveniente brindar facilidades a los grupos familiares elegibles del Programa Techo Propio en sus modalidades "Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio", en su postulación individual y colectiva, cumpliendo los criterios de selección considerados por el Programa Techo Propio (...)". Que, mediante Informe Legal Nº 236-2019/MDMP/GAJ de fecha 09 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente el proyecto de Ordenanza que Exonera el 50% del Pago por Derecho de Trámite del Procedimiento de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios dentro del Marco del Programa Techo Propio Administrado por el Fondo Mivivienda S.A en el distrito de Mi Perú (...)". Que, mediante Informe Nº 029-2019/MDMP-GODU de fecha 15 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, adjunta el Informe Nº 0732019-MDMP/GODU-SGOPC emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro donde señala: (...) la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, emite un análisis en el cual señala que es prioritario aprobar la Ordenanza Municipal que otorga beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio (...), para regular los procedimientos vinculados a la obtención de licencia de edificación y conformidad de obras y