Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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connotación tributaria, la acotada ordenanza, solicita la modificación de la parte procedimental y resolutiva contenida en los Artículos Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo reemplazando a la Gerencia de Desarrollo Social, quien solo emitirá el Informe Técnico sustentatorio para la proyección de las resoluciones que otorgan o rechacen los beneficios señalados en la mencionada Ordenanza; Que, con Memorándum N° 327-2019-GDS-MSS del 28.06.2019, la Gerencia de Desarrollo Social señala que luego de la verificación de la condición alegada por el administrado, emitirá el Informe Técnico para remitirlo a la Gerencia de Administración Tributaría para la expedición de la resolución correspondiente, opinando que es viabilidad y conveniente la modificación de la Ordenanza N° 512-MSS; Que, mediante los Memorandos Nros. 1891 y 1948-2019-GPP-MSS de fechas 04.09.2019 y 11.09.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta se encuentra enmarcada dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo Local Concertado, así como alineado al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Informe N° 784-2019-GAJ-MSS del 12.09.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala respecto a la pre publicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, por cuanto la finalidad de la propuesta es mejorar el beneficio que se otorga a los vecinos del distrito considerados en riesgo social, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación; opinando que resulta procedente la propuesta de modificación de los Artículos Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, de la Ordenanza 512-MSS, por lo que se deberán elevar los actuados al Concejo Municipal; Que, con Memorándum Nº 672-2019-GM-MSS del 18.09.2019, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad, fundamentándola en las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Desarrollo Social, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando se eleven al Concejo Municipal para los fines pertinentes; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 012-2019-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informes N° 784-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO, DE LA ORDENANZA Nº 512-MSS, QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, de la Ordenanza Nº 512-MSS, que crea el Régimen Especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO DÉCIMO.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL. 1. El contribuyente deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social. 2. La Gerencia de Desarrollo Social evaluará el caso de acuerdo a los requisitos señalados en los Artículos 8º y 9º y emitirá el reporte del estado de su deuda tributaria, a la cual tendrá acceso.

3. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Social emitirá el Informe Social aprobando o denegando la condición del solicitante como de riesgo social y disponiendo que se informe de dicho resultado a la Gerencia de Administración Tributaria para la expedición de la Resolución y ejecución de la condonación de la deuda en caso la resolución sea favorable al solicitante. 4. Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Administración Tributaria, se tramitarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código Tributario y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS". "ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LAS ACCIONES DE COBRANZA Excepcionalmente, en casos en que se evidencie una situación de grave falencia económica, estado de salud crítico u otros que denoten riesgo de subsistencia, no obstante el solicitante no cumpla con los requisitos referidos al consumo mínimo de energía eléctrica de los últimos tres (03) meses (menor o igual que 235 KW mensuales) o al valor máximo de autovalúo del predio, o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condición de riesgo que alega, podrá acceder al beneficio y a la suspensión inmediata de las acciones de cobranza, mediante la presentación de una Solicitud ­ Declaración Jurada, directamente ante la Gerencia de Desarrollo Social. La Gerencia de Desarrollo Social, emitirá el Informe Social, a la Gerencia de Administración Tributaria, recomendando la suspensión de todas las acciones de cobranza por deuda de Arbitrios Municipales acumulada al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud, seguida contra el solicitante hasta la emisión de la correspondiente resolución de la Gerencia de Administración Tributaria. El contribuyente que obtenga la referida suspensión queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Social toda la información que le sea requerida por dicha Gerencia a efectos de la verificación de la condición de riesgo social alegada en su declaración jurada. Luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de la Gerencia de Desarrollo Social, con los documentos presentados o sin ellos, dicha unidad orgánica procederá a emitir el Informe Social, el cual será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria para la expedición de la resolución y ejecución de la condonación de la deuda de ser el caso, o el reinicio de las acciones de cobranza en caso de declararse improcedente su solicitud". "ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PÉRDIDA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA En caso que la Gerencia de Desarrollo Social determine la falsedad de la declaración jurada presentada, emitirá un Informe Social a la Gerencia de Administración Tributaria, para que expida la Resolución Gerencial mediante la cual se dispondrá el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto de beneficio, dejando sin efecto la suspensión de las mismas. La pérdida de la suspensión obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios". Artículo Segundo.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- RATIFICAR en todos los demás extremos la Ordenanza N° 512-MSS. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia