Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 15202019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jorge Huaypar Vásquez y del Comandante de la Policía Nacional del Perú, Jack Renzo Godoy Gonzales, del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2019, a la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Importe US$ 703,00 X 370,00 X Días 3 X X Personas Total US$ 2 = 1 406,00 2 = 2220,00

VISTOS: El Informe N° 001-2019-UGMSNPLPRONACEJMINJUS, de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de la Libertad; el Informe N° 021-2019-JUS/PRONACEJ-UAJ, de Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional; Que, el literal a) del artículo 4 del precitado Decreto Supremo establece como función del PRONACEJ, emitir normas técnicas relacionadas al Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal promoviendo acciones de apoyo de las entidades del Sector Público y privado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 01202019-JUS, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, que ha sido modificado por Resolución Ministerial N°0301-2019-JUS, estableciéndose como finalidad del Programa, administrar el Sistema Nacional de Reinserción Social y ejecutar las medidas socioeducativas impuestas a las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, de manera concertada y articulada con las Entidades Públicas, del Sector Privado y Organismos No Gubernamentales; Que, el artículo 6 del referido Manual de Operaciones establece la estructura funcional del Programa, el cual cuenta con Alta Dirección, Unidades Funcionales de Asesoramiento, Unidad Funcional de Apoyo, Unidades Funcionales de Línea y Unidades Funcionales Desconcentradas, estas últimas, clasificadas en Centros Juveniles de Medio Abierto y Medio Cerrado; Que, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa no Privativa de la Libertad es una Unidad Funcional de Línea, que es responsable de planificar, coordinar, ejecutar, articular y establecer mecanismos de mejora para las intervenciones técnicas que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente el Conflicto con la Ley Penal, teniendo a su cargo las Unidades Funcionales Desconcentradas de Centros Juveniles de Medio Abierto; Que, en el marco de las funciones de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa no Privativa de la Libertad señaladas en el Manual de Operaciones, el literal a) del artículo 21 establece "proponer estrategias y metodologías para la aplicación en el tratamiento de adolescentes infractores, en aplicación de la medida socioeducativa no privativa de la libertad"; en tal sentido, mediante el Informe N° 001-2019-UGMSNPL-PRONACEJ/ MINJUS, la citada Unidad Funcional de Línea elevó a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ la evaluación técnica respecto de la Guía Metodológica del Proyecto Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo, concluyendo que la citada Guía sistematiza la metodología de aplicación teniendo en cuenta la experiencia del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) de Ventanilla, para una posible implementación en los Centros Juveniles de Medio Abierto a nivel nacional; Que, asimismo, la referida Unidad señala que la incorporación del adolescente al Proyecto de Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo, a través de medidas accesorias impuestas por el magistrado al momento de dictar sentencia, hace que la medida socioeducativa y accesoria cumpla la finalidad rehabilitadora; Que, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348, establece en el numeral 150.1 del artículo 150, que pertenece al Título I de la Sección VII, referida a las medidas socioeducativas, que las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad. Asimismo, señala que, en la elección y determinación de la medidas socioeducativa se debe

Artículo 3°.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1821605-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban la Guía Metodológica para implementar el Proyecto Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo en los Centros Juveniles de Medio Abierto Servicios de Orientación al Adolescente que reúnan las condiciones para su aplicación
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 016-2019-JUS/PRONACEJ Lima, 9 de octubre de 2019