Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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NORMAS LEGALES
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Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

en los locales de la Universidad . La Comisión a cargo de dicha DAP fue reconformada de acuerdo a lo expuesto en la Resolución de Trámite N° 9, lo cual fue puesto en conocimiento de la Universidad mediante el Oficio N° 4212019/SUNEDU-02-12 del 2 de octubre de 201922 23. El 11 de octubre de 2019, mediante el Oficio N° 950-R-UNICA-2019, la Universidad remite información complementaria a la DAP realizada el 2, 3 y 4 de octubre de 2019, la cual obra en doce mil novecientos cincuenta y siete (12 957) folios24. Asimismo, en la misma fecha se emitió la Resolución de Trámite N° 11, mediante la cual se incorporó al expediente los correos electrónicos enviados25 por la Universidad de los días 21 de febrero, 5, 6, 18 y 19 de marzo del 2019. Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del Informe técnico de licenciamiento, se sostuvieron catorce (14) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional26. III. Del rol del Ministerio de Educación Tal como establece la Constitución Política del Perú en sus artículos 16 y 17, el Estado tiene el deber de coordinar la política educativa27. Este rol, recae en el Ministerio de Educación (en adelante, el Minedu), correspondiéndole, tal como señaló el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC), desarrollar políticas públicas que optimicen y lleven a la práctica el mandato constitucional28. Asimismo, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, le encarga al Minedu como finalidad, definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado 29. Teniendo en cuenta que la educación constituye un derecho fundamental de la persona30, además de constituir un servicio público31, le corresponde al Minedu en su rol rector de la política educativa, garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente; así como ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación32. Es en este escenario que corresponde identificar la correcta atribución y diferenciación de competencias que recaen en el sector educativo del aparato estatal, a efectos de prever su correcto ejercicio, en atención a las finalidades planteadas por la ley vigente respecto a los procedimientos de licenciamiento de las universidades, particularmente de aquellas que se mantienen bajo gestión pública. Resulta importante señalar que, la Ley Universitaria tiene como objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades33. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que el cierre de una universidad "se refiere a la cancelación de la licencia de la universidad. Ello no supone, como es obvio, la disolución de la persona jurídica del promotor"34.

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Locales de la Universidad: (SL01) Av. Maestros s/n ­ Cuidad Universitaria, distrito de Ica; (SL02) Calle Bolívar N° 290-294, distrito de Ica; (SL03) Av. Ayabaca s/n, distrito de Ica; (SL04) Fundo Arrabales N° 543, distrito de Subtanjalla; (SL05) Av. Ayabaca N° 1232, L 09, Mz C, Urb. San José, distrito de Ica; (SL06) Calle Las Palmeras N° 187, Mz B, Lt 18, Urb. San José, distrito de Ica; y, (SL07) Av. Grau N° 198, distrito de Ica, todos ubicados en la provincia y departamento de Ica. La DAP se sustentó en la necesidad de recabar mayor documentación para continuar con la evaluación de la SLI de la Universidad. En la referida DAP se recabó información vinculada a las CBC I, III, IV, V, VI y VII, la cual obra en siete mil trescientos diecisiete (7317) folios y setenta y dos (72) dispositivos digitales. En dichos folios, se incluye un (1) dispositivo USB. Se remite Formatos de Licenciamiento actualizados al 21 de febrero de 2019, así como información sobre los proyectos de Inversión pública para el año 2019, servicios complementarios, servicios educativos y administrativos de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria e información complementaria al PDA. Las reuniones antes referidas se realizaron los días 19, 29 de agosto y 7 de octubre de 2016; 15 de febrero y 28 de noviembre de 2017; 18 de julio, 18

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de septiembre y 16 de noviembre de 2018; y, 16, 18, 23 de enero, 19 y 26 de febrero, y 11 de marzo de 2019. Constitución Política del Perú Artículo 16. - Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los estudiantes que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional. Ver STC 06752-2018-AA/TC, fundamentos 6 y 7. Ley N° 28044, Ley General de Educación Artículo 79.- Definición y finalidad El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Ley N° 28044, Ley General de Educación Artículo 3.- La educación como derecho La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Ver STC 04646-2007-PA/TC, Fundamento Jurídico 25. Ley N° 28044, Ley General de Educación Artículo 21.- Función del Estado El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son: a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema. c) Promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo. d) Reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas. e) Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente. f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes. g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicios educativos de calidad. h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación. i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la población, respecto a la situación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educación. j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y recreación, a nivel nacional, regional y local. Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. (...) STC N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI-TC, 0019-2014-PI-TC y 007-2015-PI-TC, fundamento 60.