Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Consejo Regional de Lambayeque, en representación de la provincia de Chiclayo
RESOLUCIÓN Nº 0165-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002097 LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve

Decisión del Consejo Regional de Lambayeque En la Sesión Extraordinaria, celebrada el 4 de setiembre de 2019 (fojas 53 a 56), el Consejo Regional de Lambayeque aprobó, por unanimidad, la solicitud de declaratoria de vacancia formulada en contra del consejero regional Esar Aguilar Valdera. Dicha decisión fue adoptada por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, y formalizada a través del Acuerdo Regional N° 000086-2019-GR.LAMB/CR [3318778-4] (fojas 34 a 36). CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza de los procesos de vacancia

VISTA la solicitud, recibida el 26 de setiembre de 2019, mediante la cual el Consejo Regional de Lambayeque remitió el Acuerdo Regional N° 000086-2019-GR.LAMB/ CR [3318778-4], del 9 del mismo mes y año, que declaró fundada la solicitud de la vacancia formulada contra Esar Aguilar Valdera, consejero de la citada región, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo también a la vista el Expediente N° JNE.2019002005. ANTECEDENTES Solicitud de información y copias certificadas (Expediente N° JNE.2019002005) Mediante el Oficio N° 6984-2018-95-1706-JR-PE04-CGR-AMG, recibido el 28 de agosto de 2019 (fojas 5), la jueza titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió copia certificada de la sentencia, del 23 de julio de 2019 (Resolución Número Dos), a través de la cual condenó al consejero regional Esar Aguilar Valdera como autor del delito de colusión simple, previsto en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado (fojas 6 a 31). Por dicho motivo, el citado juzgado le impuso al consejero en mención tres (3) años y cuatro (4) meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos (2) años y tres (3) meses, así como reglas de conducta que debe cumplir, bajo apercibimiento de aplicar cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 59 del Código Penal. Además, "declaró consentida la resolución, por no haber sido impugnada por las partes procesales en Audiencia de Terminación Anticipada". Solicitud proclamado de convocatoria de candidato no

1. Al respecto, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. Así, en casos como el presente, este órgano colegiado debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el consejo de declarar procedente la vacancia de una autoridad regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, se encuentra conforme a ley. 4. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal de comprobación netamente objetiva, cuya configuración se establece, de modo determinante, cuando un órgano judicial penal competente impone una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada a una autoridad regional en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada 5. El artículo 30, numeral 3, de la LOGR, establece que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero del gobierno regional debe ser vacado por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 6. Al respecto, debe entenderse, en primer lugar, que la citada causal de vacancia se configura cuando sobre dichas autoridades pesa una sentencia condenatoria, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, emitida por un órgano judicial competente en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal correspondiente. 7. Asimismo, conviene precisar que dicho supuesto también se encuentra previsto, en los mismos términos, como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 8. Precisamente, dada la plena identidad en la regulación de dicho supuesto como causal para declarar la vacancia, tanto en sede regional como en la municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano colegiado en los procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal. 9. Así, la Resolución N° 0320-2012-JNE, del 24 de mayo de 2012, en la que se aplicaron los criterios

A través del escrito, recibido el 26 de setiembre de 2019 (fojas 1 a 6), el consejero delegado del Consejo Regional de Lambayeque, en razón de la vacancia del consejero regional Esar Aguilar Valdera, decidida por la citada entidad regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), solicitó la acreditación y convocatoria del consejero regional accesitario, que representa a la provincia de Chiclayo, para completar el periodo del gobierno regional 20192020. Para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos: i) una copia certificada de la sentencia condenatoria impuesta al consejero cuestionado, ii) una copia legalizada del Acuerdo Regional N° 000086-2019-GR.LAMB/CR [3318778-4], del 9 de setiembre de 2019, iii) el Acuerdo Regional N° 000093-2019-GR.LAMB/CR [3318778-12], del 25 de setiembre de 2019, que declaro consentido el Acuerdo Regional N° 000086-2019-GR.LAMB/CR [3318778-4], y iv) la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.